¡Oh, Fabio!
Luis Sánchez-Moliní
La revolución del pesebre
EL pasado 3 de mayo comenzó el plazo para presentar la declaración de la renta 2009. Para ayudar a los contribuyentes a confeccionar la declaración, iniciamos la semana pasada una serie de artículos que pretenden repasar las principales novedades de la campaña de renta de este año, así como dar a conocer al contribuyente los principales aspectos del impuesto a considerar para determinar el importe de la factura fiscal.
En este segundo artículo, se repasará el esquema de liquidación de la renta, así como las posibilidades que ofrece la legislación tributaria para retrasar el pago del impuesto, en caso de que el resultado sea a ingresar.
A)LA RENTA DEL CONTRIBUYENTE
La renta del contribuyente sobre la que se calcula el impuesto, está formada por dos grandes bloques o partes, la parte general y la parte del ahorro.
Es muy importante para los contribuyentes conocer en cual de las dos partes se incluyen los ingresos o rentas que hayan obtenido en el año, ya que si se encuentran en la parte general tributarán conforme a una tarifa progresiva entre el 24% y el 43% en función del importe total de dichos ingresos, mientras que si se incluyen en la parte del ahorro, tributarán a un tipo fijo del 18%, con independencia del importe.
En la parte general se incluyen los siguientes tipos de renta: rendimientos del trabajo, rendimientos del capital inmobiliario (rentas del alquiler de inmuebles), determinados rendimientos de capital mobiliario (entre otros: propiedad intelectual e industrial, arrendamientos de bienes muebles, negocios o minas y subarrendamientos, cesión de derechos de imagen, etc), rendimientos de actividades económicas, imputación de rentas (principalmente derivados de la propiedad de inmuebles que no constituyen la residencia habitual de los contribuyentes y que no se encuentran arrendados) y ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales (premios, subvenciones, ayudas estatales, etc.).
Por su parte, se consideran incluidos en la parte del ahorro, fundamentalmente, los rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, intereses de cuentas corrientes y dividendos) y las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales del contribuyente.
B)RESULTADO DE LA DECLARACIÓN
Una vez identificadas y determinadas las rentas netas obtenidas (rendimientos menos gastos deducibles), general y del ahorro, y antes de aplicar los tipos impositivos para determinar el resultado de la declaración, cada contribuyente podrá descontar, en su caso, las reducciones que le resulten de aplicación. Entre las posibles reducciones que se pueden descontar, cabe destacar la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones y similares).
Una vez descontadas las reducciones posibles y aplicado el tipo impositivo correspondiente según la parte de la renta, se obtendrá la cuota íntegra, de la que se descontarán a su vez, para obtener el resultado de la declaración (a ingresar o devolver), los siguientes conceptos: (i) las deducciones y compensaciones fiscales a las que tenga derecho el contribuyente (principalmente, la deducción por inversión en vivienda habitual), (ii) las retenciones y los pagos a cuenta soportados durante el ejercicio y (iii) en último lugar, la deducción por maternidad, nacimiento o adopción.
C)POSIBILIDADES DE RETRASAR EL PAGO
En caso de que el resultado de la declaración sea a ingresar, el contribuyente tendrá las siguientes posibilidades para retrasar el pago del impuesto:
1) Fraccionar la cuota en dos partes, ingresando la primera, (60% del importe total) en el momento de presentar la declaración, y la segunda (40% restante), el 5 de noviembre de 2010. No será necesario aportar ningún tipo de garantía y no se exigirá interés ni recargo alguno.
2) Solicitar el aplazamiento del 100% de la cuota: para ello, el contribuyente deberá dirigirse a su Administración y presentar de forma conjunta con la declaración, un escrito de solicitud de aplazamiento, que deberá contener la siguiente información: datos del contribuyente, identificación de la deuda, causa de la solicitud (justificación de las dificultades económicas-financieras transitorias que le impiden realizar el ingreso), plazo de ingreso propuesto y garantía ofrecida (aval solidario de una entidad bancaria a favor de la Administración Tributaria, u otras garantías tales como hipoteca, prenda o fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, en caso de que resulte imposible obtener dicho aval). No será necesario aportar garantías cuando el importe de la cuota no sea superior a 18.000 euros. Finalmente, conviene recordar que por el aplazamiento solicitado, la Administración Tributaria liquidará intereses a un tipo del 5% ó, al 4%, si el aplazamiento se garantiza con aval.
3) Solicitud de aplazamiento del segundo plazo (40%): como solución intermedia a las dos anteriores, el contribuyente podrá optar por ingresar el 60% de la cuota en el momento de presentación de la declaración, y solicitar el aplazamiento del pago del 40% restante en una fecha posterior al 5 de noviembre de 2010, siguiendo el mismo procedimiento comentado en el punto anterior.
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