Tribuna

Pablo Antonio Fernández Sánchez

Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales

Indultos y Derecho Internacional

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Indultos y Derecho Internacional / rOSELL

Estos días, muchos me preguntan sobre la compatibilidad de los indultos proyectados por el Gobierno de España y el Derecho Internacional, quizás, en la firme convicción de que la respuesta no debe ser ajena al ordenamiento jurídico español.

La respuesta inicial es pavorosamente sencilla. El Derecho Internacional no contempla en ningún instrumento jurídico vinculante nada que se asemeje a los indultos, ni siquiera a las amnistías (en este último caso, si exceptuamos los crímenes de guerra). Ahora bien, eso no quiere decir que el Derecho Internacional no haya tratado profusamente el uso de ambas instituciones para la aplicación concreta relacionada con los Derechos Humanos.

Es necesario distinguir entre una y otra. Mientras que la amnistía supone el olvido, el indulto supone tan sólo el perdón (que incluso puede ser parcial). La diferencia es obvia. Con la primera se impide la efectividad de la responsabilidad jurídica. Con la segunda se exonera del cumplimiento de la pena, sin borrar la condena.

Independientemente de lo que diga el ordenamiento jurídico español, el Derecho Internacional puede imponer criterios en la aplicación de ambas instituciones, pero no las prohíbe de forma general. Por ejemplo, la Ley de Amnistía española de 1977 fue promulgada el 15 de octubre; es decir, unos meses después de la adhesión de España al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sobre la compatibilidad de esta ley con el Derecho Internacional se han escrito ríos de tinta. En todo caso, la incompatibilidad se puede referir a la impunidad, a los crímenes graves de derecho internacional (agresión, genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra…), etc. Y, aun en estos casos, amnistía internacional ha documentado numerosos casos, aun recientemente, en la que el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional o la Fiscalía General del Estado se basan en la citada Ley de 1977 para evitar incluso las investigaciones judiciales.

La Constitución española no menciona las amnistías, aunque sí la prohibición de los indultos generalizados, lo que a fortiori podría suponer una interpretación sistemática que debería abordar, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Ahora bien, tanto las amnistías como los indultos han sido tratados por los tribunales internacionales en relación con los efectos sobre los Derechos Humanos y en su relación con los mismos.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado que una ley de amnistía que vulnere el Convenio Europeo de Derechos Humanos debe ser ignorada por los tribunales. Si aún así no es ignorada, la decisión judicial no tiene efecto de cosa juzgada. El TEDH ha tenido oportunidad de conocer la aplicación concreta de estas cuestiones en España, en un caso relacionado con la Guerra Civil española, que inadmitió por cuestiones de orden procesal, sin pronunciarse sobre la validez o no de la Ley española de Amnistía.

La actualidad política lo que dicta es hablar más de indultos que de amnistía porque es lo que tiene previsto el Gobierno para los condenados por los delitos de sedición y/o desobediencia. No entro en si todos los condenados deberían tener o no el mismo grado de responsabilidad penal. Ni siquiera en la regulación punitiva del Código Penal español. Sin embargo, no estamos ante delitos de Derecho Internacional que requieran un tratamiento diferente para el análisis de la política de indultos. Es un dominio reservado del Estado, siempre que no se vulneren derechos humanos.

El Derecho Internacional, cuando no se han producido violaciones de sus normas, relacionadas con los Derechos Humanos, no ha asumido competencias para limitar el poder del Estado en su proceso sancionador. Otra cuestión sería entrar en la proporcionalidad de las penas, en la compatibilidad con otros derechos protegibles como la libertad de expresión, de reunión o el principio de legalidad, etc. Ya uno de los condenados, Jordi Cuixart, ha demandado a España ante el TEDH, precisamente, para que se pronuncie sobre estas cuestiones tan importantes.

El perdón, la clemencia, la indulgencia, pues, son valores ante los que el Derecho Internacional sólo establece como límite el respeto con los Derechos Humanos. El propio Gobierno actual, desde mayo de 2018, ha indultado a 111 condenados por delitos y penas muy diversas, sin algarabías.

Aquí podemos estar en la búsqueda de la paz social y de la convivencia (quiero recordar que no sólo entre las personas, sino también entre las instituciones), como han mencionado hasta la saciedad la mayoría de los miembros del Gobierno, aunque, no habría que olvidar, como dijo Kofi Annan, que "justicia y paz no son fuerzas contrapuestas, cuando se trata de establecerlas bien, se promueven y sostienen una a la otra".

La mejor de las suertes a nuestras instituciones para que encuentren esa templanza tan necesaria en una sociedad democrática.

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