Leopoldo Gutiérrez-Alviz Conradi

El título de la Mecano

La tribuna

Un antiguo real decreto de 27 de mayo de 1912 atribuye la potestad de conceder títulos al Rey para premiar servicios extraordinarios hechos a la Nación o a la Monarquía

El título de la Mecano
El título de la Mecano / Rosell

02 de noviembre 2022 - 01:45

Con el característico tufo de odio y revancha, se ha aprobado recientemente la llamada Ley de la Memoria Democrática, cuyo art 41 suprime 33 títulos que concedió Franco de 1948 a 1975 y varios posteriores hasta 1978; desde Duques de Primo de Rivera y Calvo Sotelo hasta el sevillano conde de Benjumea. Y es discutible si Franco, por no ser Rey, podía conceder títulos nobiliarios. Al efecto, la ley de Sucesión a la Jefatura del Estado, de 1947, una de las leyes fundamentales del Reino, equivalente en rango a la actual Constitución, constituyó a España en Reino, y el sucesor sería propuesto como Rey o regente del reino.

La ley Orgánica del Estado, de 1967, otra ley fundamental aprobada en referéndum, reiteró que el Estado se constituía en Reino como suprema institución de la comunidad nacional, y su representante ejercería la prerrogativa de gracia "confiriendo honores", entre los que se encuentran los títulos nobiliarios y grandezas del reino.

La Constitución española de 1978 califica en el artículo 56 al Rey como Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia . Su artículo 62, le confiere la potestad "conceder honores" con arreglo a las leyes.

Por ello, y conforme a las leyes fundamentales y, ahora a la Constitución, a los Jefes de Estado les venía atribuida la facultad de conceder honores. Un antiguo real decreto de 27 de mayo de 1912, atribuye la potestad de conceder títulos al Rey, para premiar servicios extraordinarios hechos a la Nación o a la Monarquía.

Pues bien, siendo clara esa potestad, creemos que las Cortes Generales están desapoderadas para aprobar una ley que suprima esos títulos porque el artículo 66 CE le atribuye la potestad legislativa y el control de la acción del gobierno elaborando y aprobando las leyes. Posteriormente, el Rey las sancionará, procediéndose a la promulgación y ordenándose en la publicación oficial. Por ello, creemos que no vale el argumento de que como el Rey ha sancionado tal ley ha estado conforme con la supresión de los títulos; y ello por la sencilla razón de que artículo 91 CE utiliza la expresión "sancionará", no pudiendo negarse a esa firma, como así no lo hizo en otras ocasiones sangrantes como, por ejemplo, en los indultos a los traidores catalanes y otros casos en la mente de todos.

En consecuencia, no se trata de que una ley ordinaria, la de memoria democrática, pueda suprimir títulos nobiliarios concedidos por decreto, de rango inferior, según el conocido principio de jerarquía normativa, sino de un conflicto constitucional de atribuciones entre el Rey y las Cortes generales, al corresponder a aquél en exclusiva la potestad de conceder honores.

Evidentemente, ningún grupo parlamentario va a promover recurso de constitucionalidad contra esa ley, ni los actuales titulares podrán recabar amparo al Tribunal Constitucional, ya que el derecho a ostentar un título nobiliario no es de los expresamente contemplados como derechos fundamentales en la Constitución. Si acaso, pudieren los agraviados solicitar la rehabilitación del título al Ministerio de Justicia y frente a la segura denegación acudir a los tribunales de justicia para que, en el curso del procedimiento judicial, pudieren plantear la llamada cuestión de inconstitucionalidad del citado artículo 41 y lograr el pronunciamiento del TC restableciendo sus derechos.

Por cierto, Franco concedió el 1 de octubre de 1961, el título de marqués al prestigioso ingeniero de caminos Eduardo Torroja Miret, y si ese Jefe del Estado no podía conceder títulos nobiliarios por no ser rey, no nos explicamos cómo no figura ése entre los títulos suprimidos, a no ser porque recientemente lo haya heredado la nieta y cantante de Mecano Ana Torroja, calificada por la mayoría gobernante como popular, moderna y progresista.

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