Expedientan a un funcionario por faltar 355 días al trabajo desde 2017

Castilleja de Guzmán

El convenio colectivo contempla sanciones como la suspensión de funciones hasta seis años

Fachada principal del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán.
Fachada principal del Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán. / M. G.
R. S.

13 de febrero 2019 - 18:29

El Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán promueve un expediente disciplinario contra uno de sus empleados por una falta "muy grave" del convenio colectivo al sumar al menos 355 días de ausencia de su puesto de trabajo "sin justificar" debidamente esta situación desde marzo de 2017.

Dos informes elaborados por el Consistorio con fecha de 17 de octubre y 18 de diciembre del año pasado reflejarían que el trabajador (miembro del personal laboral) habría "faltado injustificadamente a su puesto" el 1 de marzo de 2017, del 22 de marzo al 15 de mayo de 2017, del 5 de agosto al 17 de septiembre de 2017 y del 5 de febrero de 2018 al menos hasta el 18 de diciembre.

Según el expediente sancionador, este trabajador municipal acumula "355 días de incomparecencia sin justificar a su puesto de trabajo", toda vez que por la "naturaleza de la falta", el expediente disciplinario señala que el convenio colectivo contempla sanciones como la "suspensión de funciones" por periodos comprendidos entre tres y seis años o la "separación del servicio, si bien "el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o la reincidencia".

Ya en junio de 2017, el Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán incoó un expediente disciplinario inicial contra este trabajador a cuenta del comportamiento descrito "por un presunto abandono de su puesto desde el 21 de marzo" de ese año, fecha del alta médica emitida por el Servicio Público de Salud, hasta el 16 de mayo, fecha en la que causó "baja médica" de nuevo.

En aquel expediente inicial se señalaba que ya entre el 20 y el 24 de febrero de 2017, el trabajador "se ausentaba esporádicamente de su puesto y no realizaba correctamente las tareas encomendadas, toda vez que el 2 de marzo de aquel año entregó un parte de baja de incapacidad temporal "por enfermedad común con una duración estimada de diez días" y fecha de revisión el 9 de marzo, sin que después aportase "ningún parte de confirmación de la baja" ni acudiese a su puesto de empleo.

"Desde el 1 de marzo de 2017, el trabajador nunca se ha incorporado a su puesto, injustificadamente, durante periodos transcurridos entre bajas y altas médicas", se resumía en el expediente de 2017. Tras afrontar la posible caducidad del expediente por haber transcurrido el plazo máximo previsto en la norma para resolverlo y notificarlo al empleado, el Consistorio decidió declarar la caducidad del mismo e incoar un nuevo expediente por los mismos motivos, dando lugar al procedimiento ahora en curso.

stats