Un informe concluye que la Junta debe pagar el gasto extra de los municipios en desinfección de colegios

Vuelta al cole con el Covid-19

Los servicios jurídicos de la Diputación señalan que las instrucciones de la Consejería deben plasmarse en una cesión de competencias o encomienda de gestión, con la financiación suficiente

De otra forma, los que tienen menos recursos podrían salir perjudicados

Tareas de desinfección en un colegio de Los Palacios, que el Ayuntamiento ha reforzado este año por el Covid-19 y el virus del Nilo occidental.
Tareas de desinfección en un colegio de Los Palacios, que el Ayuntamiento ha reforzado este año por el Covid-19 y el virus del Nilo occidental. / M. G.
Trinidad Perdiguero

02 de septiembre 2020 - 11:37

Un informe jurídico de la Diputación de Sevilla, fechado el 28 de agosto y remitido a los ayuntamientos tras las dudas que éstos han planteado sobre sus competencias y obligaciones en materia de desinfección y protección de los centros escolares por el inicio del curso y la incidencia del Covid-19, concluye que, efectivamente, la administración local debe "cooperar" con las medidas que indique la comunidad autónoma para los centros de su competencia (los de Infantil, Primaria y Educación Especial), pero ésta debe dejar claras esas atribuciones mediante una delegación o encomienda de gestión y no unas simples instrucciones, con el preceptivo convenio, y traspasar de forma simultánea el dinero para los nuevos y mayores gastos. Así, su ejecución no dependerá de la situación financiera o el margen de acción de cada municipio.

El informe, que fue encargado a los Servicios Jurídicos por el área de Concertación el 24 de agosto a raíz de las instrucciones del 6 de julio de la Consejería de Educación y Deporte relativas a la organización de los centros de enseñanza no universitaria, recoge que esas estas medidas "extraordinarias que responden a una situación excepcional y que tendría carácter temporal" no están incluidas entre las competencias propias de un ayuntamiento en materia de conservación de centros educativos de su titularidad, centradas en un mantenimiento y vigilancia de otro tipo.

No obstante, la ley sí contempla la vía de la cooperación entre las entidades locales y la comunidad autónoma, previstas tanto en el artículo 92.2 de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía como en la Ley de Salud Pública de Andalucía, en el artículo 38, aplicables en situaciones como las de ahora.

"Entendemos por ello que los ayuntamientos deben colaborar en la ejecución de las medidas que se adopten cuando afecten a las competencias propias que tienen atribuidas", pero articulando los "mecanismos que legitimen la asunción de las nuevas atribuciones o competencias" (la delegación de competencia o la encomienda de gestión, mediante un convenio) y la "suficiencia financiera" para llevarlas a cabo, se recoge en el documento.

En el mismo se recuerda que esas medidas implican gastos económicos adicionales para las arcas públicas, que sólo podrían ser asumidos por los ayuntamientos que no pongan el riesgo la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal, que se les exige además.

El artículo 25 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía establece que "en el caso de que la comunidad autónoma encargue servicios y funciones que entrañen nuevos gastos acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos financieros para hacer frente a las nuevas cargas", insiste el informe que, no obstante también deja la puerta abierta a que los "ayuntamientos que así lo decidieran" ejecuten esas medidas sin más dilación, dado que previsiblemente será por un periodo de tiempo limitado.

stats