Educación

Andalucía eleva los requisitos para titular en ESO y Bachillerato

Un profesor imparte clases en un instituto.

Un profesor imparte clases en un instituto. / D. S.

Los centros educativos andaluces ya disponen de las instrucciones elaboradas por la Junta de Andalucía para titular en las etapas obligatorias. Se trata de una normativa que la Consejería de Educación y Deporte ha consensuado con los agentes de la comunidad educativa con el fin de aunar criterios a la hora de que un alumno pase de una etapa a otra.

Dichas instrucciones fueron anunciadas por el consejero de Educación, Javier Imbroda, después de que se diera a conocer el decreto del Gobierno de España que regula tales cuestiones. Una ley estatal que ha generado bastante polémica y que ha sido rechazada, en algunos de sus puntos, por el Ejecutivo andaluz.

Los más polémicos atañen a la promoción. En el decreto estatal se permite titular en Bachillerato con una materia sin superar. Una posibilidad que para Imbroda supone un “ataque” a la cultura del esfuerzo.

Las instrucciones andaluzas, para la ESO, establecen que un alumno promocionará de curso cuando supere las materias o tenga evaluación negativa en una o dos asignaturas. Cuando sea negativa en tres o más promocionará, si los dos tercios del equipo docente (una mayoría cualificada, como ya reclamó la asociación de directores de instituto) estima que la naturaleza de las mismas “permite al alumno seguir con éxito el curso siguiente” y que "tiene expectativas favorables de recuperación que dicha promoción beneficiará su evolución académica”.

Las aportaciones

Las instrucciones andaluzas especifican que las materias suspendidas no serán más de dos troncales y que el resto de materias no superadas no supongan más del 50% de la carga horaria total de las asignaturas para que un alumno pase de curso.

El estudiante se graduará en la ESO si el alumno ha superado todas las materias, en caso contrario, se titulará si ha aprobado el 60% de las asignaturas troncales y ha superado el 65% de la carga horaria de las materias en las que esté matriculado.

Para la titulación en Bachillerato, “excepcionalmente”, el equipo docente –siempre atendiendo a esos dos tercios– otorgará el título a un alumno que suspenda una asignatura, siempre que los profesores consideren que ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título, que no se haya producido una falta continuada e injustificada a clase, que se haya presentado a todas las pruebas y que la media aritmética de las calificaciones en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

Criterios recogidos en el decreto estatal, aunque en el último punto se incluye que en la calificación final de la etapa se considerará la nota numérica de la asignatura suspendida.