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Sevilla

El TSJA valida las elecciones del Colegio de Arquitectos de Sevilla de 2020

Fachada del Colegio de Arquitectos de Sevilla.

Fachada del Colegio de Arquitectos de Sevilla. / Colegio de Arquitectos de Sevilla

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en sentencia de fecha 18 de marzo de 2022, ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Andalucía (CACOA) y, en consecuencia, ha declarado dejar sin efectos la sentencia de fecha 23 de julio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Sevilla que anuló el punto tercero de la Convocatoria de Elecciones de Cargos Colegiales del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla de 2020, lo que hubiera implicado tener que realizar una nueva convocatoria de elecciones. La sentencia podrá ser recurrida en casación en el plazo de 30 días.

Esta última sentencia del TSJA se suma al archivo de los numerosos procedimientos judiciales interpuestos por un grupo de colegiados contra la Junta de Gobierno actual por la convocatoria de las elecciones en 2020 y en 2017.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha entendido que “la garantía del procedimiento de envío, la legitimidad de la delegación del votante respecto al envío del voto por correo al Colegio y las medidas de emergencia sanitaria impuestas por el Gobierno de la Nación, aconsejaban implementar a las vagas previsiones del Estatuto del Colegio sobre voto por correo, art. 57.31, los criterios a todas luces más rigurosos y garantistas del art. 16.32 del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, y la consecución de este objetivo no precisaba ninguna reforma estatutaria, siendo competencia de la Junta de Gobierno acordar las medidas necesarias para el adecuado desenvolvimiento del procedimiento electoral, como así ocurrió”.

Al haberse estimado el mencionado recurso de apelación, las Elecciones de Cargos Colegiales del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla de 2020 resultan válidas y ajustada a derecho con las máximas garantías.

La Audiencia adelantó que la querella carecía de sentido

Con anterioridad, el Auto núm. 270/21 de fecha 22 de abril de 2021 emitido por el Juzgado de Instrucción nº2 de la Audiencia Provincial de Sevilla Sección Tercera ya concluyó que “la querella origen de esta causa carece de todo sentido y fundamento y que, por ello, sin más trámite y sin más dilación, resulta procedente dictar auto de sobreseimiento provisional”.

Anteriormente, en las diligencias previas 1185/2020, del auto de fecha de 30 de noviembre de 2020, el Juzgado de Instrucción nº2 de Sevilla destacaba sobre Cristina Murillo Fuentes, Decana Presidenta del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, Juan Carlos Rodríguez Velasco, Secretario del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, y Francisco García Romero, Tesorero del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, que “la actuación de los tres querellados, no sólo no es prevaricadora, sino que, desde una óptica legal, se puede calificar de exquisita, pues en todo momento, después de elevar las oportunas consultas, han seguido las directrices marcadas por el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España y por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos, han garantizado la transparencia del proceso de voto por correo y el ejercicio del mismo por parte de sus colegiados, llegando incluso a requerir la presencia de un notario para dotar de mayores garantías al proceso, y, de otra parte, que, desgraciadamente, se está mal utilizando el proceso penal para tratar de dirimir unas disputas colegiales internas que traen su causa en un proceso electoral en el que los vencidos no admiten la victoria de los vencedores”.

Puede consultar la sentencia íntegra en este enlace. Pulse aquí

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