Sevilla

La Audiencia avala la legalidad de la Gepol como Policía Judicial

  • El tribunal afirma que la condición de Policía Judicial a esta unidad de asuntos internos se la otorgaron la Fiscalía y el juez.

Ni es una unidad ilegal ni se puede dudar la imparcialidad, profesionalidad y formación del Grupo Especial de Policía Local (Gepol). La Audiencia de Sevilla ha avalado rotundamente la legalidad de esta unidad de Asuntos Internos para actuar como Policía Judicial, después de que sus miembros hayan intervenido en numerosas investigaciones, entre las que destaca la filtración de unas oposiciones para el acceso al Cuerpo por la que están imputados 37 agentes y varios mandos.

En enero pasado, el juez de Instrucción número 9 de Sevilla desestimó la petición del superintendente de la Policía Local Juan José García Sánchez, imputado en esta investigación judicial, para que se anulara precisamente la causa de las oposiciones por haber intervenido la Gepol. El magistrado refrendó entonces la legalidad de esta unidad, al afirmar que los agentes actuaron "con atención estricta a lo previsto en el artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" -que regula la actuación de la Policía Judicial- y "en cumplimiento del requerimiento que se efectuó en auto de 16 de abril de 2013, de continuación de las gestiones tendentes al esclarecimiento de los hechos, auto que quedó firme".

Ahora ha sido la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla la que ha dictado un nuevo auto, que tiene fecha 30 de junio, en el que zanja de una vez la cuestión alegada por las defensas, al corroborar la legalidad de la actuación de la Gepol y denegar la petición de la defensa para que se uniera a la causa documentación respecto a que la unidad no aparece en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Ayuntamiento y, en segundo lugar, para que no se incorporara un atestado presentado por la Gepol porque sus miembros carecían de la condición de Policía Judicial y se habían extralimitado supuestamente en sus funciones.

En el auto, la Audiencia deniega la admisión de las pruebas porque en la investigación de la causa de las filtraciones "no se investiga a Gepol, sino prácticas presuntamente delictivas llevadas a efecto por efectivos policiales".

En cualquier caso, el tribunal recuerda que la denuncia que dio origen a este sumario fue presentada ante la Fiscalía de Sevilla y, "tanto el Ministerio Fiscal, en primera instancia, como una vez judicializado el caso, el magistrado titular del órgano jurisdiccional -en aplicación de lo dispuesto en el artículo 282 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- acordaron, en pleno uso de su autonomía, imparcialidad e independencia, dar instrucciones al grupo Gepol de la Policía Local de Sevilla para el esclarecimiento de los hechos, junto con la práctica de diligencias".

El tribunal insiste en que desde el momento en que esta unidad recibe una orden de la Fiscalía de Sevilla o del juez instructor para esclarecer un hecho con apariencia delictiva, la Gepol "es Policía Judicial, no sólo porque lo dice así la ley, sino porque su condición de Policía Judicial se la confiere el Ministerio Fiscal o el juez instructor como auxiliar en sus funciones de investigación".

Los magistrados de la Sección Tercera explican que el fiscal ha señalado "con acierto" que pretender que "el órgano auxiliar de una investigación está llevando a cabo una investigación paralela que se sustrae y solapa a la judicial, no sólo no se ajusta a la realidad", sino que en este caso -en el que Gepol aporta un dato relevante para esclarecer los hechos-, esta unidad "está actuando en todo momento sin apartarse ni un milímetro de lo prescrito en la ley, pues no sólo está cumpliendo las diligencias que le encomienda el órgano jurisdiccional, sino que además pone en conocimiento de éste -como no podía ser menos- cualquier hecho nuevo que pudiera ser relevante para la investigación, y es el órgano jurisdiccional al que va dirigida la aportación de esos nuevos datos el que decide, como es el caso, la incorporación de dicho atestado".

La Audiencia concluye que el juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla resolvió "acertadamente" la cuestión planteada, al "no dudar que los agentes policiales llevan a cabo sus investigaciones de forma imparcial y profesional, en el sentido de que no existe razón alguna para dudar de su veracidad cuando realizan sus cometidos profesionales, en cuanto no existe elemento subjetivo alguno para dudar de su veracidad, precisamente en función de la profesionalidad que caracteriza su cometido profesional, la formación con la que cuentan y la inserción de la Policía Judicial en un Estado social y democrático de Derecho como es el nuestro".

Dice el auto que ninguna de las actuaciones desplegadas por los investigadores en la causa de las oposiciones "comporta tener interés directo o indirecto en la misma ni afecta a la imparcialidad objetiva de sus asertos", al tiempo que tampoco existe "razón alguna para dudar de su capacidad ni constitución legal en tanto Policía Judicial que cumple con la orden emanada de la autoridad judicial dictada en el curso de una investigación judicializada".

Por todo ello, la Audiencia desestima el recurso de varias defensas, por cuanto el juzgado "razona de modo correcto su decisión porque, sin perjuicio del alcance final que el atestado pueda tener en este procedimiento, lo cierto es que el grupo policial citado, al presentarlo, actuó con atención estricta a lo previsto en el artículo 287 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" y en cumplimiento del requerimiento que le hizo el jugado para que continuara las gestiones para esclarecer los hechos y "en dicho marco ha de encuadrarse el atestado cuya unión la parte rechaza".

Más de 20.000 multas en el pasado mandato

La Policía Local impuso más de 20.000 multas a aparcacoches ilegales a lo largo del pasado mandato, si bien no sirvieron para erradicar a los gorrillas de las calles de Sevilla. Las únicas multas que se cobraron fueron a los vovis, ya que el convenio entre la asociación PM40 y el Ayuntamiento expiró y no fue renovado. El resto no pudieron tramitarse porque los aparcacoches son indigentes y no había manera de embargarles nada. La mayoría de las denuncias fueron impuestas en el distrito Sur, el más castigado por los gorrillas, sobre todo en la zona de Bami. Nervión fue el segundo distrito en número de multas y Macarena el tercero.

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