Condenado el Boludo a 12 años por matar a una mujer de 45 puñaladas en Los Pajaritos

tribunales

Deberá indemnizar con 392.080 euros a los tres hijos menores de la víctima y a la madre

El acusado, el argentino Diego Alejandro Gómez, el Boludo, ayer en el juicio con jurado que se sigue contra él en la Audiencia de Sevilla.
El acusado, el argentino Diego Alejandro Gómez, el Boludo, en el juicio en la Audiencia de Sevilla. / José Ángel García
Jorge Muñoz

07 de marzo 2018 - 07:24

Sevilla/La Audiencia de Sevilla ha condenado a 12 años de cárcel al argentino Diego Alejandro Gómez, el Boludo, por un delito de homicidio, por haber matado de 45 puñaladas a María Luisa Richarte, una toxicómana de 42 años conocida como la Flor, en una vivienda de Los Pajaritos el 3 de abril del año 2017. Después de que un jurado popular declarase culpable por unanimidad al acusado, la Audiencia ha condenado al ciudadano argentino a 12 años de cárcel por un delito de homicidio, así como al pago de una indemnización total de 392.080 euros a la madre y a los tres hijos menores de edad de la víctima.

El jurado declaró probado que los hechos tuvieron lugar el día 3 de abril de 2017, cuando el acusado mató a la víctima cuando ambos se encontraban en la vivienda "utilizada" por esta última, y a la que el condenado "había acudido para adquirir sustancias estupefacientes".

Así, el jurado consideró probado que "la muerte se produjo después de mantener el acusado una discusión" con la fallecida durante la cual le asestó con un cuchillo metálico de cocina, "con la intención de acabar con su vida o siendo consciente de que con su conducta podría ocasionar su muerte de forma muy probable, múltiples puñaladas" en distintas zonas de su cuerpo "que le causaron hasta un total de 45 lesiones".

Varias de estas puñaladas se produjeron en zonas vitales, lo que provocó la muerte de la mujer por shock hipovolémico por hemorragia aguda, según estimó probado el jurado, que no consideró acreditado que en este caso concurrieran en el acusado circunstancias de exención, agravación o atenuación de la responsabilidad criminal, tales como la agravante de abuso de superioridad que alegó la acusación particular o la eximente planteada por la defensa de alteración psíquica, completa o incompleta, o de atenuación, por la incidencia que hubiera podido tener el consumo por parte del acusado de pasta de base de cocaína.

Asimismo, el jurado no consideró probado que el acusado hubiera actuado en legítima defensa, ya que, "del conjunto de la prueba practicada, el jurado ha llegado a la conclusión de que no existió un acometimiento previo por parte de la víctima de tal entidad que justifique la necesidad de defensa del mismo", rechazando de igual modo la atenuante también planteada por la defensa del acusado de haber actuado por un estímulo tan poderoso que haya producido un arrebato.

A la hora de fijar la pena de prisión, el magistrado que presidió el jurado, Pedro Izquierdo, ha tenido en cuenta que "resulta indudable la gravedad de la conducta enjuiciada, causar la muerte de una persona, y por eso la pena prevista en abstracto en el artículo 138.1 del Código Penal es de carácter grave con una extensión de diez a quince años".

En este sentido, pone de manifiesto que, "si bien no se han apreciado circunstancias legales de atenuación o agravación que, dentro de la extensión antes indicada, hubieran determinado la necesaria aplicación de la pena en su mitad inferior, de diez a doce años y seis meses, o superior, de doce años y seis meses a quince años, de la valoración del conjunto de las circunstancias que precedieron y en la que tuvo lugar la injustificable conducta homicida del acusado se estima adecuada la imposición de la de doce años de prisión, comprendida en la parte más elevada de la mitad pero sin superar la misma".

Asimismo, condena al acusado a pagar una indemnización de 392.080 euros a la familia de la víctima, para lo que toma como referencia las reglas y criterios de valoración previstos en el sistema legal de valoración para los supuestos de responsabilidad automovilística, "incrementadas con el factor de corrección aceptado por las partes y el que debe también aplicarse por el plus de aflicción derivado del carácter intencional de la muerte causada, poniendo de manifiesto que cualquiera que sea la cantidad fijada se representa como poco posible compensar la pérdida de una madre en edades tan necesitadas de su asistencia".

La Fiscalía de Sevilla había solicitado una condena de 13 años de cárcel para el acusado, mientras que la acusación particular reclamó 15 años, y la defensa la pena mínima, que es de diez años.

En su declaración en el juicio, el Boludo alegó que sólo se defendió ante la agresión de la víctima, que le atacó con un cuchillo después de que el acusado declinara sus "insinuaciones sexuales". Diego Alejandro Gómez reconoció que los hechos que sucedieron en una vivienda ubicada en el número 25 de la calle Perdiz el 3 de abril de 2017, a la que llegó de madrugada para comprar pasta base de cocaína. El acusado, de 37 años, explicó que la noche anterior, el domingo 2 de abril, había salido a trabajar como “taxista pirata”, llevando a personas a la discoteca y recogiéndola, y sobre la una y media de la madrugada del día 3 se detuvo, haciendo parón en el que fue a comprar cocaína al Polígono Norte. Su idea era consumir la droga para quitarse el cansancio que acumulaba de varios días trabajando, pero “ya no pudo parar” y, a continuación, relató que llegó a comprar y consumir cocaína hasta en ocho ocasiones, adquiriendo cantidades de 5 micras por unos 35 euros cada vez.

El acusado dijo que llegó a la barriada de Los Pajaritos de la mano de una prostituta que conoció esa noche y a la que invitó a consumir caballo. Cuando ésta se marchó, regresó a la vivienda de la calle Perdiz, sobre las cinco o cinco y media para comprar de nuevo, y fue cuando conoció a la Flor, que le “invitó a una fumada”.

Después se marchó a un polígono cercano a consumir la pasta base de cocaína y regresó a la vivienda sobre las 7:30 hora para consumir de nuevo hasta que se fueron las dos parejas que había en esa casa y se quedó a solas con la víctima. Es en ese momento cuando, según la versión del acusado, la mujer le “insinuó” que tuvieran relaciones sexuales y él la rechazó, iniciándose una discusión en la que ésta le golpeó con un machete por la espada, aunque el arma estaba enfundada. Acto seguido, cayó al suelo y empujó a la víctima, se levantó para marcharse y la víctima, según el testimonio de Diego Alejandro, le atacó con un cuchillo de cocina.

Él agarró el cuchillo por la hoja, cortándose en las manos, y como había en el suelo un líquido jabonoso –no sabe si era cerveza- ambos se cayeron, “forcejearon y pelearon” hasta que vio sangre, no sabe si de él o de ella, le quitó el cuchillo. Cuando la fiscal del caso le preguntó sí apuñaló a la mujer, respondió que “parece que sí” y explicó que en el forcejeo con la mujer le dobló mano con la que ésta agarraba el cuchillo para que se lo clavara ella.

Después se levantó “mareado y aturdido”, añadiendo que por ese aturdimiento “no sabe cuántas puñaladas hubo”, ya que su intención era zafarse de ella, “perdió el control”, y se marchó de la casa, mientras la víctima seguía “insultándole y gritándole”, sostuvo el procesado, que afirmó que era consciente de la pelea y de la sangre, “pero en ningún momento pensó que esta persona había fallecido. Jamás tuve intención de acabar con su vida”.

Se marchó del lugar porque se sintió “en peligro” porque, según el acusado, su “círculo social no es el del consumo, venta y trapicheo de drogas”, por lo que le preocupaba salir de la casa, primero, y del edificio y del propio barrio de Los Pajaritos, después.

David Alejandro Gómez insistió en que es consumidor de cocaína desde hace 19 años, si bien dijo que sólo consume cuando tiene bastante dinero, dado que cuando lo hace puede gastar entre 300 y 800 euros, habiendo llegado a estar hasta “tres o cuatro días” seguidos tomando drogas.

La Fiscalía reclama además una indemnización de 361.200 euros para los tres hijos menores de edad de la víctima –de 11, 13 y 15 años cuando ocurrieron los hechos-, así como a la madre de la fallecida.

En el ejercicio del derecho a última palabra, el Boludo pidió perdón por el crimen. "Siento mucho todo lo sucedido, desde el primer momento he reconocido todo lo que ha pasado y jamás fue mi intención hacer daño a nadie".

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