Tribunales

Condenado a cuatro años el joven que mató a dos personas en Tablada

  • La juez considera probado que circulaba tras haber ingerido "una gran cantidad de bebidas alcohólicas" y que se saltó dos semáforos a 98 kilómetros por hora

La juez de lo Penal número 8 de Sevilla ha condenado a cuatro años de prisión a Javier Suárez Rodríguez, como autor de dos delitos de homicidio por imprudencia y dos delitos contra la seguridad vial, en relación con el accidente de tráfico que tuvo lugar sobre las 05:30 horas del 30 de octubre de 2011 en Tablada y que costó la vida a la pareja de novios compuesta por Ángel Antonio Marrero Jiménez y Rosa María Real Calero.

La sentencia declara probado que el conductor circulaba tras haber “ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas que mermaban seriamente su capacidad para conducir, por pérdida de reflejos, atención y demás condiciones psicofísicas necesarias” y que se saltó dos semáforos en rojo en la avenida de Juan Pablo I a una velocidad superior a los 98 kilómetros por hora en una vía limitada a 50.

La juez también considera probado que el conductor, que estaba en libertad provisional desde julio tras haber pasado nueve meses en prisión, ni siquiera frenó ni realizó ninguna maniobra de evasión. En cuanto a la ingesta de alcohol por parte del conductor, el fallo señala que este hecho fue apreciado por los agentes de la Policía Local que se personaron en el lugar del accidente y que observaron como el joven vecino de Coria del Río presentaba una “fuerte halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y vidriosos, somnolencia y manifestaciones incoherentes”, por lo que se le practicó una primera prueba con el etilómetro “de aproximación o también llamado de despistaje” que arrojó una tasa de 0,89 mililitros de alcohol por litro de aire espirado. Tras el correspondiente análisis de sangre, se comprobó que la tasa de alcohol era de 2,11 gramos de alcohol por litro de sangre, lo que representa que cuadruplicaba la tasa permitida.

La juez ha impuesto la máxima pena para el delito de homicidio por imprudencia, al considera que, si bien la defensa dijo que la máxima sanción debería preservarse para casos aún más graves, “esta juzgadora no logra imaginar un daño mayor, so pena que sea tan sólo cuantitativo, toda vez que con su acción gravemente imprudente, ha sesgado la vida de dos personas muy jóvenes”, señala la resolución, que añade que la imprudencia del acusado se situaría “en un grado máximo, habida cuenta la gravísima infracción de las normas de circulación elementales cometidas por el acusado”.

En cuanto a la dinámica del siniestro, la juez considera que no hay duda de que “como consecuencia del estado en el que se encontraba el acusado, no se percató –pese a las buenas condiciones meteorológicas y de la vía- de la existencia en su trayectoria de otro vehículo, colisionando contra él sin realizar ninguna maniobra de evasión o frenada”, dado que la única marca de frenada que se menciona en los informes policiales es tras la producción de la colisión.

En el juicio, Javier Suárez Rodríguez aseguró que no recordaba nada del accidente, más allá de haber salido de su casa para dar una vuelta con sus amigos en Sevilla, donde tomó “alguna cerveza”, pero después regresó a su casa y no recuerda qué hizo después de cenar con sus padres ni cómo tuvo lugar el accidente.

La sentencia argumenta que procede la condena del acusado tanto por la ingesta de alcohol, acreditada por los análisis y las declaraciones de los policías locales, como por “su irregular forma de conducir, al no percatarse de la existencia del vehículo de las víctimas que en ese momento cruzaba la avenida por al que él circulaba, habiendo inobservado previamente la más elemental norma de cuidado aumentando con ello el riesgo insito en la acción de conducir, al no respetar dos semáforos que le vinculaban en fase semafórica roja”. Todo ello demuestra “bien a las claras”, según la juez, que la capacidad sensorial y de reacción del conductor se encontraba “sensiblemente disminuida”.

La defensa del conductor había alegado que no existía una prueba objetiva fiable de la ingesta de alcohol, por cuanto la primera toma se realizó con un etilómetro de aproximación y la extracción de sangre no reunió las garantías suficientes porque se le extrajo la sangre en dos ocasiones y se le desinfectó previamente la zona con alcohol. A este respecto, la juez Patricia Rubio señala que la alegación sobre si se le extrajo sangre una o dos veces, “poco o nada aporta toda vez que la muestra que sirvió para la determinación de la impregnación alcohólica en sangre fue la que se le extrajo en el hospital y respecto de la cual se observó convenientemente –según la declaración del agente de la Policía Local- la cadena de custodia”. Y añade que si se le desinfectó la zona con alcohol, “parece improbable que ello pueda afectar” al resultado, y añade que cuando se produjo la extracción se comunicó al médico la finalidad de la misma y, por tanto, no se utilizó una muestra anteriormente extraída para otros fines, por lo que debe presuponerse que la extracción se realizó “observando el protocolo o actuación establecida” para ello con el fin de garantizar la objetividad.

La juez recuerda asimismo que fue el propio acusado quien manifestó a los agentes que había tomado “cuatro o cinco copas”, manifestación que se hizo constar por el médico en el parte de asistencia, hechos corroborados por los policías locales que declararon en el juicio.

Por todo ello, la juez le ha condenado a cuatro años de prisión y a la privación del derecho a conducir vehículos durante seis años.

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