Derecho a la tranquilidad

Recomendación jurídica

José María Font García, Génova Abogados

29 de junio 2018 - 00:23

José María Font.
José María Font.

El bombardeo constante de publicidad puede ser una molestia insufrible. Los continuos sms, correos, y llamadas de servicios, que ni necesitamos ni queremos, no parecen acabar nunca, y si expresamos nuestra falta de interés en estos productos, al cabo de un tiempo, volverán a acosarnos publicitariamente.

Para evitar este tipo de situaciones, existe la denominada Lista Robinson, que debe su nombre al protagonista de la novela de Daniel Defoe: un náufrago aislado de toda comunicación. Esta es precisamente la idea.

La lista Robinson es un listado con datos de personas que no quieren recibir publicidad de empresas de las que no son clientes o a las que no han facilitado su consentimiento. Este listado debe ser consultado por las empresas, y excluidas de cualquier campaña publicitaria siendo sancionadas en caso de incumplimiento. Estas sanciones son tan temidas que basta nombrar la lista en la conversación telefónica para que no vuelvan a llamar más.

El procedimiento para darse de alta es sencillo. En el caso de consumidores estas listas son gratuitas, únicamente necesitas poner el nombre, DNI, email y fecha de nacimiento. Posteriormente eliges a través de qué medios no deseas recibir publicidad: correo electrónico, teléfono, sms, mms y correo postal.

Génova Abogados.
Génova Abogados.

Eso sí, debemos indicar igualmente que la Lista Robinson te protege únicamente de las empresas con las que no guardas relación, si se trata de una empresa de la que eres o has sido cliente, tendrás que contactarles directamente para revocar el consentimiento.

Una vez registrado, únicamente has de esperar tres meses desde la solicitud, que es el tiempo estipulado para que las empresas puedan acceder al listado y te excluyan de sus bases de datos.

La lista Robinson ha vuelto a la actualidad debido al nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea que entró en vigor este 25 de mayo, y que deroga a la anterior Directiva 95/46/CE. Este Reglamento, entre otras cosas, obliga a las empresas a recabar del usuario de forma expresa, clara e inequívoca su consentimiento a recibir publicidad, a la vez que establece sanciones más duras para aquellas empresas que decidan ignorar este procedimiento. En este último caso no deberemos dirigirnos contra la empresa publicitaria, sino a la Agencia de Protección de Datos (AEPD), que es el organismo que se encarga de las sanciones.

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