La Justicia declara improcedente el despido de empleados en Urbanismo

Cinco sentencias avalan que hubo fraude de ley en los contratos y declaran el carácter indefinido de la relación laboral · La Gerencia los ha readmitido aunque ha recurrido

Las instalaciones de la Gerencia de Urbanismo, en una imagen de archivo.
Las instalaciones de la Gerencia de Urbanismo, en una imagen de archivo.
Jorge Muñoz

03 de noviembre 2009 - 05:03

La Justicia ha dado la razón a cinco trabajadores de la Gerencia de Urbanismo, cuatro de ellos interinos, que fueron despedidos tras la convocatoria de unas oposiciones, porque los jueces entienden que se produjo un fraude de ley en la contratación laboral de estas personas, lo que determina que sus contratos tengan carácter de indefinidos.

A las cinco resoluciones dictadas por distintos juzgados de lo Social, se suman otros dos casos, correspondientes a dos arquitectos técnicos, también interinos, en los que la Gerencia dictó una resolución en la que estimó la reclamación del trabajador, y varios más que están pendientes de que se dicte sentencia. Los trajadores afectados por los despidos que han sido declarados improcedentes son tres auxiliares administrativos, un ingeniero y un arquitecto, la mayoría con muchos años de trabajo en las instalaciones de Urbanismo.

Urbanismo ha optado de momento por readmitir a estos trabajadores -sólo en el caso de uno de ellos, cuya edad de jubilación está próxima, optó por pagarle la correspondiente indemnización por despido improcedente-, aunque ha recurrido estas sentencias ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El abogado José Ignacio Bidón, del bufete Bidón Abogados, que ha defendido a este grupo de trabajadores, destacó que en estos supuestos se produjo un "abuso de la contratación temporal para una actividad permanente" y llamó la atención sobre el hecho de que, después de varias décadas funcionando, la Gerencia aún carece de una Relación de Puestos de Trabajo (RTP), como recogen los distintos pronunciamientos de los juzgados de lo Social.

Una de las últimas sentencias indica que la trabajadora fue contratada para cubrir un puesto de una duración determinada, durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En marzo de este año, la Gerencia de Urbanismo le comunicó el despido, tras haberse resuelto el proceso de cobertura definitiva de la plaza que ocupaba de forma interina y una vez ratificadas las listas de aprobados.

Los trabajadores pidieron que se declarara la nulidad de los despidos o la improcedencia de los mismos, al entender que los contratos se habían celebrado en fraude de ley, mientras que la Gerencia se oponía a la demanda de los trabajadores alegando que se había producido la extinción de la relación laboral de interinidad por la ocupación reglamentaria del puesto vacante.

Una vez analizados los casos, los jueces han concluido que la falta de especificación de las plazas en la oferta pública de empleo es "total", al aludirse en la misma únicamente al número de puestos ofertados por categorías, sin nin gún otro detalle, con lo que "resulta imposible conocer la inclusión o no de la plaza en cuestión entre las ofertadas", con la consiguiente indefensión de estos interinos. En uno de los casos, la trabajadora ocupó puestos distintos en secciones diferentes, para lo cual firmó una cláusula adicional que vinculaba el mantenimiento de su puesto de trabajo hasta que se completara una nueva oferta de empleo pública.

Con todos estos avatares, el juez concluye que "existen irregularidades trascendentes en la contratación que determinan la consideración como indefinida de la relación laboral que vinculaba a la trabajadora con el Ayuntamiento, si bien con la salvedad para las administraciones públicas, que resulta obvia y hoy en día pacífica, de que los trabajadores contratados al margen de un sistema adecuado de ponderación de mérito y capacidad resulten equiparados a los trabajadores fijos de plantilla, condición ligada a la contratación por el procedimiento reglamentario".

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