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Urbanismo

La Justicia avala de nuevo la licencia otorgada a Abades Triana en 2003

  • Entiende que no existe exceso de edificabilidad y no hay irregularidades en el procedimiento

Vista exterior del restaurante Abades Triana, en el número 69 de la calle Betis.

Vista exterior del restaurante Abades Triana, en el número 69 de la calle Betis. / Juan Carlos Muñoz

La Justicia entiende que no hay causa de nulidad y la licencia de Abades Triana es conforme a derecho ya que no existe exceso de edificabilidad al interpretarse que los metros cuadrados del bajo rasante no computa y en el procedimiento de concesión de este inmueble hostelero enclavado en el número 69 de la calle Betis no hay irregularidades.

La Gerencia de Urbanismo ha quedado enterada de la sentencia no firme favorable a los intereses municipales dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla el pasado 28 de abril por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo planteado por Actividades Hosteleras S. L. contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo del consejo de gobierno del 20 de septiembre de 2017, por el que se resuelve el expediente de revisión de oficio de la licencia provisional al no apreciarse en su concesión la concurrencia de ninguna causa de nulidad.

Ese recurso nace por un dictamen de ese mismo mes y año del Consejo Consultivo de Andalucía que avaló la licencia de obras otorgada a Abades Triana por la comisión ejecutiva de Urbanismo hace más de 17 años después de que los dueños del restaurante Río Grande denunciaran tres supuestas irregularidades, entendiendo que obligaban a paralizar la construcción de este inmueble hostelero.

Este recurso nace de un dictamen del Consejo Consultivo que avaló la licencia

En el dictamen se detalla que el Ayuntamiento de Sevilla estimaba que Abades Triana no ha concurrido en ninguna causa de nulidad. La revisión de oficio se inició en cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla con fecha del 12 de marzo de 2010. Para cumplir con esa resolución, el Consistorio comenzó esa revisión de oficio el 7 de julio de 2013, procedimiento que fue declarado caducado (a pesar de no proceder la caducidad ya que se tramitaba en ejecución de sentencia judicial) el 29 de julio de 2016, reiniciándose de nuevo ese mismo día.

El consejo deja claro en su escrito que bajo en mandato del popular Juan Ignacio Zoido hubo “una actitud claramente obstruccionista y contraria a los principios de celeridad y eficiencia en la actuación administrativa, más aún cuando tal actuación se deriva de una resolución judicial”.

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