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Sevilla

Mercasevilla introdujo una cláusula que dañó la mejor oferta en la venta de suelo

  • Las condiciones del concurso público llevaron a calificar de desproporcionada la propuesta de Osuna pese a que superaba en más de 75 millones la que realizó la constructora Sando, que logró al final la adjudicación

Mercasevilla introdujo una cláusula en el pliego de condiciones para la adjudicación del derecho de opción de compra de sus terrenos que perjudicó la oferta más rentable económicamente para la entidad. El grupo Noga (Osuna) presentó una oferta que, en cuestión de derechos de prima y compraventa, superaba en más de 75 millones de euros -sin contar el IVA- a la propuesta que resultó ganadora del concurso, la presentada por la constructora malagueña Sando.

La oferta de Sando incluía cinco millones por los derechos de opción de compra y 108 por la compraventa, mientras que la propuesta de Noga era de 30 millones por la opción de compra y unos 158 por la compraventa.

La clave de la adjudicación fue la cláusula 5.1 del pliego de condiciones del concurso, que penalizaba con menor puntuación aquellas ofertas que fuesen superiores en un 10% de la media aritmética de las ofertas presentadas.

Esta cláusula que limita el precio aparece contemplada en el artículo 85 del Reglamento de Contratos de la Administración Pública, que considera "desproporcionadas o temerarias" las ofertas que, cuando concurren tres licitadores, son "inferiores" en un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. La norma pretende evitar lo que se denominan "bajas temerarias" y regula específicamente las subastas públicas, pero no los concursos. El artículo 90 del mismo reglamento prohíbe la aplicación de esas limitaciones cuando la adjudicación se va a realizar a través de un concurso.

Sin embargo, en la venta de los terrenos de Mercasevilla, la norma se aplicó por analogía porque el Ayuntamiento quería evitar la especulación incluyendo una cláusula que limitaba el precio al alza, según explicaron ayer los técnicos que intervinieron en el concurso ante la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, que investiga el presunto cobro de comisiones ilegales en Mercasevilla y la adjudicación "ilegal" y "fraudulenta" de los terrenos a la constructora Sando.

El economista José Antonio Ripollés, que compareció ayer en el juzgado para declarar como testigo, explicó en su comparecencia que el ex director general del Mercado Central, Fernando Mellet, le comunicó que la junta de accionistas había decidido que la adjudicación se realizaría mediante un concurso público y con la limitación al alza del precio, todo ello para no convertir la futura venta de los terrenos en una subasta y evitar la especulación.

Según el economista, que no intervino en la elaboración del pliego de condiciones aunque sí en la fijación del precio de salida del concurso, si hubiese dependido de él no se habría limitado al alza el precio de la opción del derecho de compra y el de la compraventa. Sin esa limitación y teniendo en cuenta la diferencia entre los cinco millones ofrecidos por Sando y los 30 de Noga, el testigo hubiese apostado por adjudicar el concurso a esta última empresa, cuya oferta era más rentable y que hubiese podido realizar "edificaciones más complejas y sofisticadas que las que están en planeamiento". José Antonio Ripollés puntualizó, no obstante, que no cree que el concurso "fuera premeditado para que Sando fuera finalmente la adjudicataria, dado el nivel de las empresas que presentaron sus ofertas".

Quien si participó en la elaboración del pliego de condiciones fue María Victoria Bustamante, técnico de Urbanismo que elaboró un informe previo en el que proponía que la venta se hiciera por subasta, aunque posteriormente las razones jurídicas que dio el vicesecretario del consejo de Administración y de la comisión ejecutiva de Mercasevilla, Jorge Piñero, le convencieron de que el concurso era la fórmula adecuada "por razones de legalidad, transparencia, publicidad y concurrencia".

Esta testigo dijo que el borrador final del pliego de condiciones recibió el "visto bueno" del entonces secretario del Ayuntamiento de Sevilla, Venancio Gutiérrez Colomina. En cuanto a la cláusula que limitaba el alza del precio, la testigo dijo que no recuerda si su inclusión fue planteada por ella misma, por Fernando Mellet o Jorge Piñero. La testigo reconoció que, aunque la oferta de Noga era superior a la de Sando, "al alejarse Noga de la media aritmética, se le otorgó una puntuación cero en el precio final de la compraventa", aunque indicó que si se hubiese valorado el precio ofrecido, "no hubiese ganado el concurso".

La testigo, que lleva más de 20 años en el Ayuntamiento, dijo que ha intervenido en mucho concursos públicos y el caso de Mercasevilla "es el único en el que ha visto la cláusula del alza desproporcionada del precio". Es más, la testigo señaló que si el Ayuntamiento pretendía evitar la especulación le bastaba con usar la fórmula del concurso en lugar de la subasta.

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