Mercasevilla readmite a Ponce para no indemnizarle
El mercado central asume que el despido del directivo implicado en el cobro de comisiones fue "improcedente" y prefiere readmitirlo a pagarle 240.000 euros
Daniel Ponce vuelve a ser trabajador de Mercasevilla después de que el juzgado de lo Social número 11 de Sevilla declarara improcedente su despido y obligara a la empresa a readmitirlo o a indemnizarle con 240.000 euros. La comisión ejecutiva del mercado central de abastos decidió ayer readmitir a este directivo de la empresa, que fue despedido después de que saltara a la luz el presunto cobro de comisiones ilegales por parte de la Fundación Mercasevilla. Ponce permanece imputado en las dos ramas judiciales del caso, la de las comisiones y la que investiga la adjudicación supuestamente fradulenta de los terrenos del mercado central de abastos a una filial de la constructora Sando.
En una escueta nota de prensa, el Ayuntamiento de Sevilla informó ayer de la decisión adoptada por la comisión ejecutiva de Mercasevilla por la escasa probabilidad de que un recurso contra este fallo judicial pueda ser ganado por la empresa. "Los servicios jurídicos han recomendado que se opte por el acatamiento de la sentencia, dado que en la vía laboral no existen nuevas aportaciones como prueba, de tal forma que hay escasas posibilidades de que prospere el recurso que pudiera plantar la empresa", explica el comunicado del Ayuntamiento, que apunta que la readmisión es la opción más favorable a los intereses de la empresa, puesto que de lo contrario Mercasevilla tendría que pagar 239.585,47 euros a Ponce.
La titular del juzgado de lo Social 11 de Sevilla, Adelaida Maroto, declaró el despido de Ponce como improcedente porque, según la sentencia, la empresa "toleró" el comportamiento del trabajador y la carta de despido no estaba correctamente redactada al no precisar los gastos y pagos fuera de control que la compañía le atribuye.
En la sentencia, la juez desmonta los argumentos que la empresa había esgrimido para despedir al trabajador. La resolución declara como hechos probados que en los meses de junio de 2007 y 2008 Ponce realizó sendos viajes a Vietnam con la asociación de mayoristas de pescado. En cuanto al primer viaje, el empleado no presentó justificantes de los gastos realizados, algo que sí hizo en el segundo viaje. En este caso incluyó un pago de 560,80 euros en concepto de "bebidas alcohólicas" y "un masaje".
El abogado de Ponce, Simón Fernández, consideró ayer que "la decisión de la empresa obedeció a un criterio de imagen y oportunidad política y que, tal como destaca la propia sentencia, los hechos imputados a Daniel Ponce ni son ciertos ni son causa de despido". El letrado del directivo de Mercasevilla explicó que la sentencia "no se limita a proclamar la prescripción de los hechos, sino que, analizando el fondo y esencia de cada uno, llega a la conclusión de que, unos, no están probados; otros no son ciertos y otros, ni siquiera constituyen causa de despido; de todo lo cual se deduce que la decisión que ahora adopta la empresa no es sino un reconocimiento de su error inicial".
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