Nervión estrena el primer velador ocupando una plaza de aparcamiento

Hostelería

Los hosteleros preparan 16 expedientes tras la modificación de una ordenanza que permite ahora colocar mesas y sillas en plazas separadas del bar por una calzada

El bar se encuentra en el número 12 de la calle Espinosa y Cárcel.
El bar se encuentra en el número 12 de la calle Espinosa y Cárcel. / M. G.

Tres meses después de la entrada en vigor de la modificación de la ordenanza reguladora de las terrazas, con una disposición adicional que permite a los bares colocar sus veladores en aparcamientos y plazas separadas del establecimiento por una calzada siempre que los dueños no tengan posibilidad de instalar las mesas y sillas que les corresponden por falta de espacio en el acerado frente a su fachada, la ciudad ya cuenta con el primer velador ocupando una plaza de aparcamiento en el número 12 de la calle Espinosa y Cárcel, en el barrio de Nervión. El negocio especializado en charcutería gana seis mesas y veinte sillas.

A la sede de la Gerencia de Urbanismo han llegado hasta el momento otras solicitudes presentadas por los dueños de los locales que se encuentran en trámite. Los técnicos de la Asociación de Hostelería de Sevilla y Provincia se encuentran preparando la documentación de 16 expedientes. Entre las condiciones técnicas destacan la obligatoriedad de colocar una tarima que garantice la accesibilidad de los clientes desde el acerado y que la superficie máxima de la terraza sea de 100 metros cuadrados con un máximo de 25 veladores dando cumplimiento en todo caso a lo establecido en la ordenanza contra la contaminación acústica, ruido y vibraciones. El Ayuntamiento sostiene que estas medidas se aplicarán sólo durante la alerta sanitaria como autorizaciones excepcionales y en precario con el objetivo de favorecer el desarrollo de la actividad hostelera en el exterior dada la reducción importante del consumo en interiores por el Covid.

Con la modificación de la ordenanza de las terrazas se generan dos nuevas posibilidades para los establecimientos que no puedan instalar veladores en el acerado frente a su fachada: usar excepcionalmente una plaza de aparcamiento y un espacio o viario no vinculado al frente de su negocio que implique un cruce de calzada. Para acceder a esta medida extraordinaria se debe solicitar una licencia de veladores, por lo que estará sujeto a un control previo de los servicios técnicos municipales. Estos dos nuevos supuestos se habilitan para una serie de establecimientos concretos.

En cualquier caso tienen que ser negocios que puedan solicitar veladores de acuerdo con la ordenanza y que se encuentren en alguna de estas situaciones: bares que por dimensiones del acerado no pueden tener veladores; no pueden instalar el 100% de las mesas y sillas autorizadas debido a la obligación de establecer una distancia de 1,5 metros por normativa de salud; o no pueden instalar el número de veladores en las aceras que les correspondan por aforo de acuerdo con la ordenanza de ruidos. Estos tres tipos de negocios hosteleros pueden solicitar una licencia para instalar veladores en una plaza de aparcamiento o usar un viario vinculado.

Urbanismo deja claro que la medida será siempre en precario

En el documento se puntualiza que esta regulación de los veladores no se aplica a las concesiones administrativas de establecimientos que se encuentran en espacios libres o zonas verdes públicas, que se regirán por las condiciones establecidas en el pliego de condiciones administrativas que motivó su concesión.

Del mismo modo, no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán por las condiciones que se fijen en la licencia de apertura o declaración responsable de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra (vallado, tapia, etcétera) que impidan o restrinjan el libre uso público.

Los técnicos de la Gerencia dejan claro que la instalación y funcionamiento de las terrazas en estas condiciones será siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el equipo de Juan Espadas, que se reserva el derecho a dejarla sin efecto, limitarla o reducirla en cualquier momento cuando se compruebe manifiestamente la existencia de problemas de tráfico y/o seguridad vial, o si existiesen causas razonadas que así lo aconsejasen mediante resolución motivada y sin derecho a indemnización alguna.

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