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'Caso Mercasevilla'

Rivas, Mellet y Ponce son condenados a pagar 600.000 euros y a 21 meses de inhabilitación

  • El magistrado considera que el ex delegado de Empleo "ideó" y tuvo una "participación principal" en el soborno

La Audiencia de Sevilla ha condenado al ex delegado de Empleo Antonio Rivas y a los ex directivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce a pagar 600.000 euros y a 21 meses de inhabilitación, como autores de un delito de cohecho por haber exigido una comisión ilícita de 450.000 euros a los empresarios de La Raza a cambio de hacerse con la gestión de la escuela de hostelería, un proyecto que ya había recibido una subvención de 900.000 euros de la Junta. La sentencia acuerda, en caso de impago de la multa de 600.000 euros, una responsabilidad personal subsidiaria de 12 meses de prisión para cada uno, y ha decidido deducir testimonio por un posible delito de falso testimonio contra la secretaria del ex delegado, cuya declaración el magistrado no considera creíble.

 

La resolución del juez Ángel Márquez ha denegado la indemnización que, por importe de 900.000 euros, solicitó la acusación particular que ejerce la Fundación Socioasistencial de Mercasevilla, en relación con la subvención perdida y los perjuicios causados a las arcas de la sociedad. 

 

El fallo considera que el ex delegado de Empleo "ideó" y tuvo una "participación principal” en el soborno, puesto que, según argumenta, "la actuación de los acusados, Antonio Rivas ideando el soborno, concertándose con Fernando Mellet y, a través de éste, con Daniel Ponce, quienes aceptaron realizar la petición de dinero que les planteaba aquél, en beneficio propio o de terceros, constituye un supuesto de autoría conjunta". 

 

En el caso de Rivas, el juez concluye que todas las "pruebas indiciarias permiten llegar de forma lógica a la conclusión adoptada por el jurado y a considerar, en consecuencia,  una participación principal de Antonio Rivas Sánchez en el soborno realizado".

 

El magistrado recuerda que, en el caso del ex alto cargo de la Junta, el jurado ha apreciado su participación en base a una prueba indiciaria, "también llamada indirecta o presuntiva" y que se basó en la declaración del jefe de la Policía Judicial, que en el juicio reconoció que Mellet dijo que "la idea había sido de Rivas" y que Daniel Ponce declaró que "su jefe le había dicho que era un encargo del señor Rivas", así como las declaraciones del propio ex subdirector del Mercado central en el juicio, que ratificó lo anterior.

 

La sentencia indica que estas manifestaciones afectan directamente al propio Daniel Ponce, "pues con ellas viene a reconocer su intervención en los hechos y la ilicitud de la dádiva que solicita, por lo que no pueden ser tildadas de exculpatorias con el consiguiente debilitamiento de su credibilidad. También incriminan a Mellet quien en ejercicio de su derecho a no declarar, ha guardado silencio, que si bien no puede ser apreciado como prueba, ni siquiera como indicio contra él, si puede ser valorado, como ya dijimos en el juicio al dar las instrucciones al jurado, como una oportunidad perdida de debilitar o desvirtuar la prueba existente, coadyuvando a otorgar credibilidad a las declaraciones de contrario".

 

El magistrado concluye igualmente que en la grabación existen "dos referencias" a la intervención de Antonio Rivas, una que se ofreció a los hosteleros como contraprestación al pago de la comisión la posibilidad de obtener subvención para todos los cursos de formación y otra cuando los empresarios preguntar si la petición de colaboración procedía "de la Delegación". Estos extremos, dice el fallo, "pone de relieve que las sospechas de los afectados recaían sobre Antonio Rivas, pues había sido el interlocutor con la Junta en todo el tema de la subvención y, lógicamente, la respuesta, al querer ocultar los acusados el destino del dinero, no podía ser afirmativa, pues entonces descubrían a intervención de Antonio Rivas, sino inconcreta, como es decir que era la Consejería sin mayor especificación".

 

Para fundamentar la condena de los ex directivos Fernando Mellet y Daniel Ponce, la sentencia señala que hay "prueba directa" contra ellos, en alusión a las declaraciones de los hosteleros de La Raza, cuyos testimonios "constituyen prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia". El juez concluye que, "sin necesidad de valorar el contenido de la grabación", el jurado ha apreciado la concurrencia de prueba de cargo "bastante y apta para poder sustenta el pronunciamiento de culpabilidad efectuado contra los acusados Fernando Mellet y Daniel Ponce, no sólo respecto a la solicitud de 300.000 euros para la Junta, sino también por los 150.000 euros para acometida de luz a la parcela donde se iba a instalar” la escuela de hostelería. Por todo ello, el magistrado concluye que la decisión del jurado resulta razonable y justificada".

 

Y sin tener en cuenta la grabación, continúa la sentencia, "es esclarecedor el hecho de haber estimado probado el jurado las afirmaciones" de los hosteleros respecto a que Daniel Ponce, en la reunión del 16 de enero de 2009, les indicó que la forma de pago sería "en efectivo, dejándolos en el interior de un maletín en un despacho y allí vendría alguien a recogerlo".

 

La sentencia se produce después del veredicto hecho público el pasado 24 de octubre, en el que el jurado consideró culpables de exigir la comisión a estos tres imputados y exculpó a la que fuera directora de Proyectos de la Fundación Regla Pereira, que ahora ha sido absuelta. El tribunal tuvo en cuenta para fundamentar la culpabilidad de Rivas la declaración de los directivos y del jefe de la Policía Judicial que instruyó el atestado inicial, así como las grabaciones realizadas por los hosteleros de La Raza y el "interés desmedido" que a juicio del jurado tenía el ex delegado de Empleo en la concesión de la subvención para la escuela.

 

El veredicto del jurado popular declaró probado, por una mayoría de ocho votos a uno, que el ex delegado de Empleo Antonio Rivas participó en la exigencia de la mordida a los empresarios porque, tras conocer que se había concedido una subvención de 900.000 euros para la escuela de hostelería, el ex alto cargo se puso en contacto con el director de Mercasevilla Fernando Mellet y, "de común acuerdo, con el fin de obtener un enriquecimiento ilícito", ambos decidieron exigir a los responsables de La Raza una comisión de 300.000 euros a cambio de concederles la gestión técnica y explotación del centro de formación.

 

El jurado también consideró probado que Mellet "encargó" al subdirector Daniel Ponce que mantuviera una reunión con los hosteleros -que tuvo lugar el 16 de enero de 2009- para pedirles el dinero y Ponce lo aceptó "conociendo la ilegalidad de dicha pretensión". La forma de pago de los 450.000 euros, cantidad en la que se incluye la acometida eléctrica, sería en efectivo y dejando el dinero en un "maletín" olvidado en un despacho.

 

El 27 de enero de 2009 hubo una segunda reunión, que fue grabada por los empresarios, en la que los directivos del Mercado mayorista comentaron el destino del dinero, al afirmar que "la Junta colabora con quien a su vez colabora con ella, prometiéndoles además que, si accedían a entregarles el dinero, el grupo La Raza obtendría luego favores tales como subvenciones para futuros cursos y la concesión de todos los caterings que se organizaran".

El jurado también consideró que el pago de los 150.000 euros por la acometida eléctrica era una "excusa" para ampliar la comisión porque dicho coste no se había planteado con anterioridad.

 

La sentencia impone una multa de 600.000 euros a los tres acusados que han sido hallados culpables porque de la valoración económica de la situación de los procesado, el juez entiende que se “desprende que son propietario de inmuebles y vehículos”, además de los “signos externos que se han podido observar a lo largo del juicio, así como su experiencia profesional y capacidad de trabajo (mejor situación en Antonio Rivas que percibe retribuciones de distintos organismos)”, por lo que entiende como “justa y ponderada” esta cantidad.

 

Por último, el tribunal rechaza la petición del abogado del PP para que se deduzca testimonio por un posible delito de prevaricación en la concesión de la subvención a favor de la Fundación Socio-asistencial, porque “si bien cabe apreciar ciertas irregularidades en el expediente remitido por la Junta, pues parece que no contiene la documentación necesaria para su resolución, no es menos cierto que esta presidencia no tiene datos indiciarios suficientes para poder hacer un pronunciamiento como el interesado”. Por todo ello, el tribunal le reserva las acciones que el PP “pueda ejercitar sobre este asunto” y deja al criterio de la Fiscalía, que tiene un “conocimiento más completo de los hechos y de los documentos que se encuentran aportados en los distintos procedimientos relacionados en este asunto”, para que “ejercite en su caso las acciones pertinentes”.

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