El Supremo confirma la nulidad del cese de una arquitecta de Emvisesa tras afiliarse a UGT

Tribunales

Entiende que “su horario era el mismo que el del resto de trabajadores” de la empresa municipal

La sede central de la empresa municipal de la vivienda (Emvisesa).
La sede central de la empresa municipal de la vivienda (Emvisesa). / J.c.vazquez
R. S.

13 de septiembre 2018 - 12:22

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso de casación promovido por la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), contra una sentencia previa que declaraba nulo el cese de una arquitecta que prestaba servicios para esta sociedad pública, precisamente después de que se afiliase a la UGT y elevase a la Inspección de Trabajo la “calificación” de su relación laboral con la empresa.

En su sentencia, recogida por Europa Press, el Supremo detalla que si bien esta arquitecta estaba dada de alta como autónoma y giraba facturas a Emvisesa por los servicios prestados, “su horario era el mismo que el del resto de trabajadores” de la empresa municipal, asistía a un centro de trabajo en el que “disponía de mesa, medios materiales, teléfono, cuenta de correo electrónico y equipo informático”, contaba con vacaciones según “las necesidades del servicio y previo acuerdo con los compañeros” y en sus descansos “tenía obligación de consultar el correo electrónico y la prohibición de apagar el teléfono móvil”. En octubre de 2011, después de que Emvisesa reiterase sin éxito a esta arquitecta la “regularización” de su situación mediante un contrato de trade (autónomo dependiente), la empresa municipal le comunicó el cese de la relación laboral.

Fruto de las acciones judiciales de esta arquitecta, en 2013 el Juzgado de lo Social número uno de Sevilla declaró “nulo el despido” y condenó a la empresa a readmitir a esta mujer “en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido”, extremo avalado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2014 desestimó el recurso de súplica de la sociedad municipal y ratificó la sentencia que anulaba el cese de la relación laboral.

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