El Supremo eleva las penas por el asesinato del bar 'Los Camioneros'
La condena del presunto autor material del crimen ha pasado de 17 a 20 años al calificarse el suceso como asesinato y no homicidio.
El Tribunal Supremo ha calificado como asesinato y no homicidio la muerte, durante un atraco, del dueño del bar "Los Camioneros" de la barriada sevillana Bellavista, por lo que ha elevado 17 a 20 años y nueve meses la pena de cárcel que condena al autor material del disparo.
El Supremo, ha incrementado además las penas de los otros dos acusados pasando de 15 años a 18 la condena de Manuel R.Y. y de 13 a 18 años la de Ana María R.Y.
El alto tribunal ha mantenido sin cambios la parte de la sentencia de la Audiencia sevillana que impuso a los tres procesados tres años de cárcel por un delito de robo violento.
Dice el Supremo que, cuando los tres acusados acudieron en la noche del 26 de noviembre de 2005 al bar con intención de robar la recaudación, cometieron un asesinato con alevosía por el momento de la noche elegido, porque esperaron a que se fueran los clientes y abordaron a la víctima "cuando ya estaba solo y confiadamente se disponía a cerrar".
Por ello, el alto tribunal atiende el recurso de la acusación particular que ejercieron la viuda e hijos del hostelero y eleva el delito a la categoría de asesinato al haber dejado a la víctima "en un verdadero marco de indefensión total, derivada de los medios, modos y forma de ejecución del hecho".
Los condenados son David B.F., autor material del disparo que recibió la víctima en la cabeza, su amigo Manuel R.Y. y la hermana de este último, Ana María R.Y., que acudió al bar y, cuando se fueron todos los clientes, salió del local, se dirigió a una cabina telefónica y simuló llamar, momento en el que hizo una seña a sus cómplices, que habían llegado al lugar en una moto.
El Supremo rechaza el argumento de los acusados de que creyeron que la escopeta estaba descargada y dice que, al utilizar como "medio intimidatorio un arma de fuego tan mortífera como una escopeta cargada" fueron conscientes de lo que podía ocurrir, pero pese a ello David "encañonó a la víctima, apuntándole a la cabeza a muy corta distancia y obviamente con el dedo en el gatillo, puesto que de hecho disparó, provocándole la muerte instantánea".
Los hermanos condenados recurrieron para ser catalogados como cómplices, pero el alto tribunal responde que los tres condenados llevaron a cabo "un plan conjunto criminal con reparto de papeles para su ejecución individual en que los tres intervienen coordinadamente".
También confirma los tres años de cárcel por un delito de robo con violencia y niega que éste pueda ser calificado como frustrado pues los acusados no llegaron a apoderarse de la recaudación por temor a que el disparo "pudiera alertar a terceras personas y ser sorprendidos y detenidos, lo cual representaba una desventaja mayor que culminar la acción del robo".
"Desde esta perspectiva, la mayor ventaja estaba en darse inmediatamente a la fuga y su desistimiento no expresa una voluntad de retorno a la legalidad sino lo más útil según las normas del comportamiento criminal", dice el TS.
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