El TS confirma la condena contra Marín y Pardo por malversación y falsedad documental
Caso macarena
El Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por los letrados de ambos condenados por las facturas falsas.
El Tribunal Supremo ha confirmado la primera condena en Sevilla por corrupción que implica el ingreso en la cárcel del ex secretario del distrito Macarena José Marín y el contratista José Pardo, condenados por delitos de malversación de caudales públicos y falsedad documental a penas de cuatro años y tres meses de prisión, en el caso de Marín, y de tres años y nueve meses a Pardo.
La sentencia del Alto Tribunal rechaza los recursos de casación presentados por los abogados de los dos acusados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que avaló a su vez el veredicto del jurado popular y la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla el 5 de marzo de 2009.
La resolución rechaza los argumentos de las defensas respecto a la falta de motivación del veredicto y a la supuesta vulneración de la presunción de inocencia de José Marín y José Pardo. Por el contrario, los magistrados del Supremo señalan que "está fuera de dudas" la existencia de verdaderas pruebas de cargo contra ambos acusados. El Alto Tribunal sostiene que las explicaciones que en su día dieron los miembros del tribunal del jurado se basaron en la propia declaración del contratista José Pardo, quien reconoció en el juicio que el distrito le pagó por la demolición de unos módulos de la capilla de San Diego a pesar de que ésta no se llevó a cabo, y justificó el abono de las facturas en los gastos generados por el envío de la maquinaria en dos ocasiones. El empresario alegó entonces que no se demolieron los módulos por la oposición de los vecinos.
El Tribunal Supremo dice que el argumento de la defensa parte de un error, porque el derecho administrativo "no avala la idea de que cualuier contratista que sufra un perjuicio en el desarrollo de la ejecución de un contrato de obra, puede resarcirse presentando una factura en la que esa obra se simula terminada y en la que se abona la cantidad en la que el interesado fija unilateralmente el importe de ese perjuicio".
En este punto, la sentencia recuerta que la ley de contratos de las Administraciones Públicas, vigente cuando ocurrieron los hechos, establece que la ejecución del contrato se realiza a "riesgo y ventura de contratista", excepto en los casos de fuerza mayor que, según el Supremo, "no incluye la simple interrupción de las obras como consecuencia de la oposición vecinal". Así, el fallo añade que existe un régimen de posibles indemnizaciones que oscilan entre el 3% y el 6% en función de si han transcurrido seis meses o un año desde la suspensión del inicio de las obras, aspectos que, en cualquier caso, no se aplicaron en este caso puesto que las facturas se abonaron en su integridad.
De otro lado, la sentencia rechaza que no exista ánimo de lucro y que los hechos se produjeran por una "imprudencia o impericia" del entonces secretario del distrito José Marín. "Quien conoce que está abonando facturas por obras no ejecutadas o parcialmente ejecutadas y quien conoce, además, que el beneficiario de estas cuantías carece de título jurídico hábil para la recepción del dinero, no puede luego escudarse en la impericia en el ejercicio de sus funciones", precisa el fallo.
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