El TSJA declara legal el despido laboral del hermano mayor de Miguel Carcaño

R. S.

25 de marzo 2010 - 05:03

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado legal el despido de Francisco Javier Delgado, hermano mayor del asesino confeso de Marta del Castillo, cuyo contrato como vigilante de seguridad fue rescindido cuando ingresó en prisión como presunto cómplice del crimen.

La Sala de lo Social del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, dice que en el caso se dio la causa de "despido disciplinario" previsto en el Estatuto de los Trabajadores, pues Francisco Javier Delgado "transgredió la buena fe contractual y la relación de confianza que debe presidir la relación laboral".

Dicha confianza "quedó truncada tras la incoación de unas diligencias previas por delitos que, dada la categoría laboral de vigilante de seguridad, afectan a la imagen corporativa de la empresa". El hermano de Miguel Carcaño, de 40 años, que pasó tres meses en prisión como encubridor del crimen de Marta del Castillo, se enfrenta a una petición de la Fiscalía de Sevilla de ocho años de cárcel por presuntos delitos de encubrimiento, amenazas y contra la integridad moral de los padres de la víctima. En febrero de 2009, a los cuatro días de su encarcelamiento, fue despedido por la empresa Prosegur, por lo que el abogado de Francisco Javier Delgado alegó que se trató de un despido improcedente pues la prisión provisional no es causa legal de rescisión de contrato.

Ahora, el TSJA confirma la decisión del juez de lo Social 9 y dice que en el derecho laboral no existe la presunción de inocencia, que es de "aplicación exclusiva en el ámbito penal". "La finalidad del proceso de despido no es la declaración de culpabilidad del despedido, sino que el debate se centra en si existe o no, a la luz del derecho laboral, una causa justificadora del despido disciplinario", dicen los jueces. En el caso de Francisco Javier, sostienen que "la imputación de un delito muy grave no puede ser baladí para las relaciones laborales, ya que de algún modo supone una conducta contraria al patrón de rectitud y honestidad que guía esa relación". Más aún -añade el fallo- al ser vigilante de seguridad, que exige a esa profesión "una especial honorabilidad por desempeñar funciones relacionadas con la guarda y custodia de las personas y los bienes ajenos". La presunta participación en "hechos delictivos de notoria gravedad" no se ajusta "a los parámetros de honorabilidad y ética exigibles en esta sociedad", dicen los jueces.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por otra parte, rechaza la petición de Delgado de que su sueldo a efectos de despido se eleve de los 37,38 euros diarios fijados en sentencia a 53,11 euros, lo que explicó porque su ingreso en prisión le impidió acceder a su domicilio, que además estaba precintado por ser escenario del crimen de Marta. La sentencia se puede recurrir al Supremo.

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