El TSJA obliga al SAS a abonar 280.000 euros a una familia por error de diagnóstico en el embarazo

negligencia médica

El alto tribunal tumba la pretensión de la Administración de reducir la cuantía indemnizatoria a la familia.

La sentencia en primera instancia reconoció en 2019 la negligencia por omisión de una prueba en el embarazo.

El niño nació con Síndrome de Down puro y necesita atención especializada toda la vida

Sede judicial en el Prado de San Sebastián.
Sede judicial en el Prado de San Sebastián. / Juan Carlos Muñoz
Noelia Márquez

07 de abril 2021 - 11:51

La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha tumbado la pretensión del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de reducir la indemnización a una familia (280.000 euros), pese a reconocer mala praxis en la atención al embarazo. La omisión de una prueba de diagnóstico prenatal (prueba de Corion larga) impidió detectar a tiempo Síndrome de Down al feto y privó a una familia sevillana de la posibilidad de interrumpir el embarazo.

En sentencia firme, con fecha del 1 de febrero de 2021, el alto tribunal andaluz da la razón a los padres y confirma la decisión dictada por el Tribunal Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla el pasado 17 de enero de 2019. Esta sentencia ratificada ahora impuso una indemnización de 280.000 euros a una familia de Sevilla.

El letrado Damián Vázquez, miembro de la Asociación El Defensor del Paciente, explica que "en la fase de apelación el SAS reconoció el error de diagnóstico por no haber hecho la prueba de Corion larga, que es la que tenían que haber hecho. Solo hicieron la prueba corta".

Omisión de una prueba incluida en protocolo

La mala praxis médica en este caso se debe a la omisión del estudio largo en la prueba de cribado de Corion, como recogen los propios protocolos del Servicio Andaluz de Salud, para la detección del Síndrome de Down durante el embarazo, que fue atendido en el Hospital de Valme.

No consta en el historial médico los motivos o por qué se realizó solo el cultivo corto en dicha prueba que se usó para el diagnóstico del síndrome de Down, cuando es preceptivo realizar también el largo.

"En base a los informes periciales aportados, se ha demostrado que bien porque haya existido un error en el etiquetado, transporte o mantenimiento de la biopsia de Corion; o bien porque el diagnóstico genético de la vellosidad corial sea incorrecto, lo cierto es que nació un niño con Síndrome de Down puro, lo que ha impedido la posibilidad de acogerse a la Ley de Interrupción Legal del Embarazo, independientemente del trastorno psicológico y daño moral a los padres", incide El Defensor del Paciente.

El abogado de la familia critica la actitud del SAS en su apelación: "La administración no discutía esta negligencia médica, durante la apelación, reconociendo error de diagnóstico. Lo único que discutían era la cuantía de indemnización. La sala le ha dado un rapapolvo al SAS, al confirmar la indemnización. El niño va a necesitar toda la vida atención especializada".

stats