Urbanismo puede autorizar obras en la Magdalena si no contemplan demolición

El Ayuntamiento confirma que Cultura de la Junta le ha delegado competencias de licencia en este sector del casco histórico

A.s. A.

04 de marzo 2016 - 05:03

La Consejería de Cultura de la Junta ha publicado recientemente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía una orden por la que delega en el Ayuntamiento las competencias para autorizar obras y actuaciones en el subsector de la Magdalena (8.4) del centro histórico, "excepto cuando la obra implique demolición total o parcial", según explicó ayer a este periódico la Gerencia de Urbanismo. En caso de que la obra contemple demolición total o parcial la Comisión Provincial de Patrimonio de la junta sigue teniendo la competencia.

El Plan Especial de Protección del Subsector 8.4 Magdalena fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el 30 de octubre de 2013.

Este subsector del conjunto histórico está delimitado por las siguientes calle: Alfonso XII, Puerta Real, San Laureano, Marques de Paradas, Julio César, Puerta de Triana, Zaragoza, Carlos Cañal, Bilbao hasta Plaza Nueva, Méndez Núñez, Plaza de la Magdalena, O'Donnel, Olavide, San Eloy, Moscardó y El Silencio, hasta llegar nuevamente a la Alfonso XII.

La cesión de estas competencias implica que, a partir de este momento, la Gerencia de Urbanismo puede informar acerca de las solicitudes de licencias que se produzcan en este ámbito, otorgando o denegando éstas, a excepción de las obras que acarreen algún tipo de demolición, ya sea parcial o total.

En estos casos, la Junta se reserva la potestad de informar favorable o desfavorablamente el proyecto, según considere tales obras de demolición "exepcionales o no".

Esta salvedad respecto a las autorizaciones de obras de demolición en el subsector 8.4 del conjunto histórico deviene de la Sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2013, que da la razón a la Asociación de Defensa del Patrimonio (Adepa) al anular una serie de artículos del Plan General y prohibir expresamente las demoliciones y sustituciones totales o parciales en fincas de este sector del centro histórico, salvo aquéllas que se consideren excepcionales. Al margen de los proyectos de obras que incluyan demolición o sustitución, la Gerencia de Urbanismo es competente a partir de ahora para informar de los restantes casos, desvinculando estos proyectos de la tutela de la Comisión Provincial de Patrimonio de la Junta de Andalucía.

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