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Urbanismo duplica los ingresos por las tasas de veladores en sólo dos años

  • La Gerencia ingresa por las terrazas casi un millón de euros en 2013, un 31% más que en 2012 y un 102% más que en 2011. La previsión apuntaba incluso a unas ganancias mayores.

El tsunami de veladores que padecen determinadas calles del centro y de otros distritos de la ciudad tiene sus efectos positivos para las arcas municipales. El Ayuntamiento de Sevilla ha duplicado sus ingresos por las tasas de ocupación de la vía pública para la instalación de terrazas en sólo dos años. De cobrar en torno a los 450.000 euros al año ha pasado a recibir casi un millón de euros que han ido a parar directamente a la caja de la Gerencia de Urbanismo, cuya situación económica no es precisamente boyante, sobre todo si se tienen en cuenta las indicaciones del interventor general con motivo de la liquidación del presupuesto de 2013. Los veladores generan unos pingües beneficios a una Gerencia que sigue viendo cómo caen en picado sus ingresos por licencias urbanísticas y por intereses financieros, dos de sus grandes fuentes. Sólo con los veladores, por ejemplo, la Gerencia ha ingresado el pasado año la quinta parte de lo que recibe por las licencias para obra en toda la capital, o las dos terceras partes de lo que obtiene por las multas que imponen los servicios de disciplina por infracciones urbanísticas de cualquier tipo.

Urbanismo preveía ingresar 1,1 millones de euros por las tasas de las terrazas en 2013, cuando los dos años anteriores había fijado la previsión en menos de la mitad: 500.000 euros. Ocurre que justamente en 2011 comenzó la multiplicación de las mesas y sillas en zonas clave del centro y en determinadas calles principales de Triana (San Jacinto), Nervión (sector Buhaira) y Los Remedios (Asunción). La superpoblación de veladores tiene dos causas principales: la Ley Antitabaco que prohíbe el consumo de cigarrillos en el interior de bares y restaurantes y la peatonalización de calles y avenidas en las que ya existía un importante número de establecimiento hosteleros. Otra clave que explica que se haya disparado la recaudación por estas tasas se encuentra en la nueva ordenanza promulgada por el actual gobierno local con el objetivo de poner orden en el caos de mesas y sillas que provoca en no pocas ocasiones que los peatones tengan problemas para caminar por las aceras a determinadas horas en ciertas calles, como ocurre en Mateos Gago, la Cuesta del Bacalao o Albareda, por citar tres ejemplos del distrito Casco Antiguo.

La ordenanza -que entró en vigor en 2012- endurece las condiciones para la concesión de las licencias, restringe los horarios y encarece las multas. Los hosteleros tienen que recoger las mesas a la una de la madrugada cuando anteriormente tenían el horario tope de las dos de la madrugada. La ordenanza establece una normativa específica para las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS), donde el horario tope es aún más restrictivo, pues está fijado en las 23:00 con las únicas excepciones de los periodos de Semana Santa, Feria de Abril, festivos y vísperas de festivos. La zona de veladores tiene que estar obligatoriamente delimitada por tachuelas oficiales (llevan impresas la madeja del NO&DO) que instalan los operarios de la Gerencia de Urbanismo con el objetivo de que sólo se haga uso del espacio exacto autorizado en la licencia y que el posible incumplimiento sea manifiesto. La licencia para la instalación de la terraza tiene que estar expuesta en el exterior del local. El Ayuntamiento atiende las denuncias sobre posibles incumplimientos a través de internet en un denominado Buzón de Colaboración. La licencia máxima se concede para 100 metros cuadrados y 25 veladores.

Las sanciones son de entre 600 y 2.999 euros para las infracciones leves, que pueden tramitarse a través de un procedimiento abreviado; entre 3.000 y 5.999 euros para las graves y entre 6.000 y 120.000 euros para las muy graves, aunque se añade que el establecimiento que reúna tres sanciones graves y dos muy graves pierde la licencia por reincidente, además de sufrir la respectiva multa. Entre las multas muy graves se tipifica ahora que no se puedan apreciar las delimitaciones que marcan el espacio.

El incumplimiento de las órdenes de suspensión y de restitución y retirada se sanciona con multas de un 10% del valor de la instalación y un mínimo de 600 euros. Las sanciones se reducen un 50% cuando el infractor cumpla voluntariamente la orden de restitución y pague la sanción en un mes o cuando se acoja al procedimiento abreviado, pagando en un plazo de 15 días naturales y renunciando a formular alegaciones.

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