Vía libre para colocar antenas de telefonía móvil en todo el centro

La modificación de la ordenanza de Telecomunicaciones levanta el freno a los operadores

Antena de telefonía móvil en un edificio del centro.
Antena de telefonía móvil en un edificio del centro.
A. S. Ameneiro

25 de agosto 2013 - 05:03

El Ayuntamiento de Sevilla ha aprobado en fase inicial un cambio en la ordenanza municipal de telecomunicaciones para autorizar la instalación de antenas de telefonía móvil en todo el casco histórico, incluso en edificios con el máximo nivel (A) de protección. Hasta ahora se prohibían tanto en los edificios con máxima protección con niveles A, B, y C como en fachadas, y sólo se permitían en los inmuebles con protección parcial en grado 2 (letra D) con una única condición: "Siempre que se acredite que no existen alternativas" de ubicación y se anule el impacto visual desfavorable que puedan generar con un estudio de impacto ambiental y visual.

Con el cambio propuesto del artículo 6.6.44. se extienden ambas condiciones a todos los edificios protegidos (niveles A,B,C y D) del casco histórico donde "excepcionalmente" quieran instalarse antenas, y se añade la exigencia de que se "deberá garantizar la no afección a los elementos protegidos de la edificación", según el expediente consultado por este periódico. De las fachadas, el nuevo texto no dice nada.

Otra condición adicional es que la colocación de estos elementos en edificios protegidos habrá de contar con la autorización del órgano competente en Patrimonio Histórico, que "valorará el proyecto y las medidas correctoras que estime imprescindibles". Este órgano es la Delegación provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

La modificación de la ordenanza fue sometida este verano a información pública, un trámite que se cerró el pasado 24 de junio. Ahora queda que dé el visto bueno la Junta de Andalucía al tratarse a la vez de una modificación puntual del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) aprobado en marzo de 2007 por el Ayuntamiento, para dar cumplimiento a una resolución de la consejería de Obras Públicas y Transportes de julio de 2006.

El contenido de la modificación puede consultarse en la página web de la Gerencia de Urbanismo (www.sevilla.org/urbanismo), en el apartado de tablón de anuncios y planeamiento en trámite.

Al justificar el cambio, el Ayuntamiento argumenta seis razones. El Consistorio defiende que las "prohibiciones absolutas" son un "freno" a los avances tecnológicos de los operadores y hay que ofrecerles "los cauces necesarios" para hacer posible que apliquen esos avances. En segundo lugar cita la necesidad de agilizar las autorizaciones, conforme al espíritu de la ley 17/2009. En tercer y cuarto lugar, para evitar que el Ayuntamiento "se extralimite en sus funciones para controlar las emisiones radioléctricas al ser materia exclusiva del Estado", y cumplir así con el modelo de ordenanza aprobado por la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) de abril de 2008. Otro argumento: debido a la anulación de varios artículos de la ordenanza vigente a raíz de impugnaciones. Y, por último, porque el Pleno se comprometió en junio de 2012 a cumplir un código de buenas prácticas para la instalación de infraestructuras de telefonía móvil.

El apartado sobre las condiciones generales de las instalaciones y el funcionamiento de sus actividades aparece simplificado al máximo: que sus titulares garanticen "la protección de la salud", "la cobertura de los servicios de radiocomunicación a la población", "prevenir las afecciones al paisaje, obligándose a soluciones que minimicen el impacto visual", y "compartir las infraestructuras siempre que sea técnicamente viable" y reduzca el impacto".

Prohibiciones que siguen. El texto nuevo mantiene dos prohibiciones del texto original al negar autorización a las instalaciones en el suelo no urbanizable de Especial Protección Integral y a las instalaciones en edificios de menos de ocho metros de altura (esta última salvo que se anule el impacto visual desfavorable). Sigue autorizando a colocarlas en suelo no urbanizable con "autorización municipal y previo Plan de Actuación de Interés Público".

Desaparece la limitación de instalaciones de estaciones radioeléctricas "en el entorno de 100 metros de espacios sensibles: guarderías, centros de educación infantil, primaria y obligatoria, centros de salud, hospitales, parques públicos, residencias y centros geriátricos" que sí estaba en el texto original.

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