Tres leyes empujan a los consistorios a asumir responsabilidades en salud

La aplicación de la ley antitabaco

Las nuevas competencias hacen a la Administración local valedora de la norma

Alfonso Pedrosa / Sevilla

26 de enero 2011 - 07:01

Como todo superhéroe sabe, aunque sea un superhéroe de barrio, como los de Kiko Veneno y como los próceres del municipalismo andaluz, un gran poder conlleva una gran responsabilidad. La crisis está demostrando que los entornos locales de gobernanza encierran una gran capacidad resolutiva en la microgestión, los alcaldes lo saben y han pedido -y conseguido dentro de lo que el contexto permite- más competencias. Ése es el núcleo del sentido de leyes prácticamente recién estrenadas, como la 5/2010, de Autonomía Local. La aplicación de la Ley del tabaco es una gran ocasión para que los ayuntamientos demuestren que esa proximidad a la ciudadanía que constituye su gran seña de identidad implica, ahora que se ve reforzada, la asunción de nuevas responsabilidades. También, en materia de salud.

La labor de control del cumplimiento de las leyes resulta especialmente ingrata si tiene que ejercerse con quienes se convive, con los que están cerca. Eso pasa con la Ley del tabaco y, en general, con cualquier otro asunto impopular cuya responsabilidad pueda transferirse a otros ámbitos. A la Junta, al Gobierno central, a la ONU o al Fondo Monetario Internacional. Pero del asunto del tabaco y, más en concreto, del asunto del tabaco en la Feria de Abril, es difícil escaquearse, al menos desde el punto de vista de los argumentos técnicos: una trenza de tres leyes de la Junta, aprobadas en el Parlamento autonómico con mayor o menor respaldo político pero con la legitimidad que aún se le supone al concepto clásico de soberanía popular, dice que los Ayuntamientos tienen competencias en materia de salud y en el control de la aplicación de la normativa vigente en ese ámbito.

La Ley de Autonomía Local alude en su articulado (9.13) a la "promoción, defensa y protección de la salud pública", incluyendo el "control, vigilancia, inspección y régimen sancionador de los espacios de libre concurrencia".

La Ley de Salud de Andalucía de 1998 enumera, en su artículo 38, las competencias sanitarias de los municipios; entre ellas, el control sanitario del medio ambiente y de los "lugares de convivencia humana". Un artículo más adelante, la norma establece que los ayuntamientos, "para el cumplimiento de las competencias y funciones sanitarias de las que son titulares, adoptarán disposiciones de carácter sanitario que serán de aplicación en su ámbito territorial".

La tercera norma que empuja a los gestores municipales hacia las responsabilidades concretas en materia de salud es la inminente Ley de Salud Pública de Andalucía, en fase de anteproyecto pero con notables visos de ser aprobada en términos muy parecidos a los actuales, dado, precisamente en este ámbito, que cuenta con la Administración local para el desarrollo de políticas estratégicas, como la evaluación del impacto en salud o la elaboración de planes municipales de salud. Su artículo 39, dedicado a la autonomía local en salud pública, remarca la obligación de los municipios de "velar en sus respectivos territorios por la promoción y la protección de la salud de la población".

Por su parte, la Consejería de Salud está priorizando los controles del cumplimiento de la nueva norma antitabaco. Según los últimos datos hechos públicos, unos 2.000 en los primeros quince días del año. Para desarrollar esta tarea (y otras muchas), cuenta con 853 inspectores para toda la comunidad autónoma. Insuficientes. En cualquier caso, su función práctica, aquí, es subsidiaria. Mandan los alcaldes.

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