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¿Se pueden embargar los saldos de las tarjetas de crédito?

Francisco Javier Sánchez Osorio Francisco Javier Sánchez Osorio

Francisco Javier Sánchez Osorio

La respuesta a dicha pregunta es afirmativa, aunque no exenta de polémica. Ya que existen juzgados como los de Oviedo, Bilbao, Madrid y Barcelona que se han pronunciado de manera favorable a este procedimiento, y otros que han denegado tal medida.

En este sentido, la Ley no es clara, por cuanto no se especifica en ninguna normativa que se puedan embargar los saldos de las tarjetas de crédito, tampoco que no se puedan, de ahí la polémica entre juristas al existir un cierto vacío legal. Pese a ello, en la ley actual se enumeran una serie de bienes que pueden ser embargables, estableciéndose un orden para ello, caso que no haya pacto entre acreedor y deudor. Así, el ordenamiento jurídico establece que los bienes se embargarán por el siguiente orden: 1 Dinero, 2 Créditos, 3 Joyas y objetos de arte, 4 Rentas, 5 Intereses, 6 Bienes muebles, 7 Bienes inmuebles, 8 Sueldos, salarios, pensiones, 9 Créditos, a medio-largo plazo.

Los pronunciamientos judiciales que existen al respecto han generado posiciones encontradas. Por un lado, los acreedores que entienden que si un moroso puede usar su tarjeta para pagar en una gasolinera, alquilar un coche, etc., antes se debería embargar el saldo de crédito que tiene la tarjeta para saldar las deudas pendientes, por cuanto ese saldo que dispone la tarjeta es un derecho de crédito. Por otro lado, en clara oposición, aquélla, que entiende que el crédito de las tarjetas no es embargable porque no es un bien, ni siquiera un derecho de crédito, sino solamente una expectativa de tener un saldo.

Si bien, debemos entender que el embargo del saldo de las tarjetas es una práctica que puede tener justificación, especialmente, en caso de los que denominamos morosos “profesionales”, que son personas físicas capaces de emplear cualquier argucia con tal de librarse de las deudas, mientras siguen disfrutando “de toda clase de lujos”. Esta argumentación se refuerza aún más cuando en las resoluciones de los juzgados que han sido favorables al citado embargo se ha dado la coincidencia de que se trataban de “morosos profesionales”.

En definitiva, el deudor que piense que ya no dispone de más bienes para ser embargado, se equivoca, por cuanto el Juzgado puede embargar el saldo de sus tarjetas a instancia del acreedor.

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