Por un puñado de pimientos

Tribunales Exculpados por falta de pruebas

La Audiencia absuelve a dos hermanos acusados de disparar a varios jóvenes que robaron productos en la huerta familiar

Jorge Muñoz

11 de mayo 2009 - 05:03

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a dos hermanos que se enfrentaban a una condena de hasta cinco años de cárcel, por haber disparado con una escopeta de caza contra varios individuos que pretendían robar pimientos de su huerto familiar, ubicado en Alcalá de Guadaíra. El tribunal considera que no hay pruebas de que los cartuchos fueran disparados con las armas de los jóvenes procesados y, en cualquier caso, que tampoco puede acreditarse que tuviesen ánimo de matar, por cuanto los disparos se hicieron a una distancia de unos 40 metros y, según los expertos, es poco probable que en esas circunstancias pudieran tener un resultado letal.

La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla recoge los argumentos que expuso en el juicio el penalista Francisco Baena Bocanegra, que representó a uno de los procesados y pidió la libre absolución. Los hechos se remontan al 16 de agosto de 2004, cuando un primo de los procesados detectó la presencia de varios jóvenes que intentaron coger productos -básicamente pimientos, tomates y lechugas- de su huerta, situada en la zona conocida como La Lapa de Alcalá de Guadaíra.

Este familiar avisó entonces a los acusados, Carlos e Ismael J. J., de 34 y 26 años, por cuanto los sospechosos se habían dirigido hacia sus cultivos. La presencia de los hermanos hizo que se marcharan, pero posteriormente fueron nuevamente localizados y abandonaron en su huida medio saco de pimientos que habían cogido.

Sobre las 10:30, el vehículo sospechoso fue localizado de nuevo en el mismo paraje y fue cuando se produjeron los disparos desde una distancia aproximada de unos 40 metros. Como consecuencia de los disparos, dos personas resultaron heridas por impactos de perdigones en un brazo y, en el hemitórax o en las rodillas. También el vehículo sufrió daños tasados en unos 792,41 euros.

El tribunal ha llegado a la conclusión que la prueba practicada no permite deducir "ni que los mismos se realizaran con ánimo de matar, ni tuvieran capacidad mortífera, o que fuesen los acusados quienes realizaron los disparos". El informe del médico forense concluye que las lesiones causadas a las víctimas no tenían capacidad de causar la muerte, "por la distancia a la que se realizaron (unos 40 metros) y por la entidad de las mismas, que sólo precisaron una asistencia médica inicial".

El fallo descarta que los hechos puedan considerarse como un delito de homicidio en grado de tentativa, porque el disparo realizado a la distancia mencionada no tiene capacidad de matar. "Esa inidoneidad para causar la muerte difícilmente podría ser ignorada por el autor o los autores de los disparos, a quienes hay que suponer habituados al uso de ese tipo de armas y de munición, lo que explica que en sus conclusiones definitivas el fiscal apreciara la existencia de un delito de amenazas y no de homicidio en tentativa", precisa la sentencia.

La resolución también cuestiona la identificación de los dos acusados realizada en una rueda de reconocimiento cuatro meses después y de manera poco fiable, por cuanto los dos acusados son hermanos y extremadamente corpulentos, lo que facilitaba una identificación "inducida o previsible". A ello se une que "ninguno de los testigos aportó algún dato sobre el aspecto físico de la persona o persona que disparó, lo que hubiese resultado determinante, pues le habría resultado fácil describirlos porque sus características físicas son tan singulares que no podían pasarles desapercibidas y, si no lo hicieron, es porque no vieron quién disparaba". En la instrucción de la causa, tampoco se aclaró con qué escopeta se realizaron los disparos, porque además los acusados son cazadores y habían estado cazando aquel día.

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