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Las nuevas medidas de la gerencia entran hoy en vigor

Un respiro para los hosteleros de Sevilla: tarimas en los aparcamientos y tope de 25 veladores en las plazas

  • El Ayuntamiento flexibiliza la ordenanza hasta que finalice la alerta sanitaria para que los bares que no tienen posibilidad de instalar mesas y sillas por falta de espacio puedan hacerlo en el acerado frente a su fachada

Varios clientes en los veladores de un bar de la calle Reyes Católicos.

Varios clientes en los veladores de un bar de la calle Reyes Católicos. / José Ángel García

Un respiro para los hosteleros. La ordenanza reguladora de las terrazas ha sido modificada con una disposición adicional que permite a los bares colocar sus veladores en aparcamientos y plazas separadas del establecimiento por una calzada siempre que los dueños no tengan posibilidad de instalar las mesas y sillas que les corresponden por falta de espacio en el acerado frente a su fachada. Entre las condiciones técnicas destacan la obligatoriedad de colocar una tarima que garantice la accesibilidad de los clientes desde el acerado y que la superficie máxima de la terraza sea de 100 metros cuadrados con un máximo de 25 veladores dando cumplimiento en todo caso a lo establecido en la ordenanza contra la contaminación acústica, ruido y vibraciones. El Ayuntamiento sostiene que estas medidas se aplicarán sólo durante la alerta sanitaria como autorizaciones excepcionales y en precario con el objetivo de favorecer el desarrollo de la actividad hostelera en el exterior dada la reducción importante del consumo en interiores por el Covid.

Con la modificación de la ordenanza de las terrazas se generan dos nuevas posibilidades para los establecimientos que no puedan instalar veladores en el acerado frente a su fachada: usar excepcionalmente una plaza de aparcamiento y un espacio o viario no vinculado al frente de su negocio que implique un cruce de calzada. Para acceder a esta medida extraordinaria se deberá solicitar una licencia de veladores, por lo que estará sujeto a un control previo de los servicios técnicos municipales. Un ejemplo se vive a diario en la céntrica Plaza de San Lorenzo, en la que el restaurante Eslava ya no puede colocar el mismo número de mesas altas en el acerado al tener que cumplir con los requerimientos sanitarios.

Estos dos nuevos supuestos se habilitan para una serie de establecimientos concretos. En cualquier caso tienen que ser negocios que puedan solicitar veladores de acuerdo con la ordenanza y que se encuentren en alguna de estas situaciones: bares que por dimensiones del acerado no pueden tener veladores; no pueden instalar el 100% de las mesas y sillas autorizadas debido a la obligación de establecer una distancia de 1,5 metros por normativa de salud; o no pueden instalar el número de veladores en las aceras que les correspondan por aforo de acuerdo con la ordenanza de ruidos. Estos tres tipos de negocios hosteleros podrán solicitar desde hoy mismo una licencia para instalar veladores en una plaza de aparcamiento o usar un viario vinculado.

La altura mínima de los separadores de los veladores será de 90 centímetros

En el documento se puntualiza que esta regulación de los veladores no se aplica a las concesiones administrativas de establecimientos que se encuentran en espacios libres o zonas verdes públicas, que se regirán por las condiciones establecidas en el pliego de condiciones administrativas que motivó su concesión. Del mismo modo, no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán por las condiciones que se fijen en la licencia de apertura o declaración responsable de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra (vallado, tapia, etcétera) que impidan o restrinjan el libre uso público.

Los técnicos de la Gerencia de Urbanismo dejan claro que la instalación y funcionamiento de las terrazas en estas condiciones será siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el equipo de Juan Espadas, que se reserva el derecho a dejarla sin efecto, limitarla o reducirla en cualquier momento cuando se compruebe manifiestamente la existencia de problemas de tráfico y/o seguridad vial, o si existiesen causas razonadas que así lo aconsejasen mediante resolución motivada y sin derecho a indemnización alguna.

Los dueños de los bares que no puedan instalar sus veladores en el acerado frente a su fachada deberán cumplir con varias condiciones para colocar mesas y sillas en una plaza de aparcamiento. La primera es la existencia de un estacionamiento autorizado frente al establecimiento, pudiendo ubicarse en paralelo al acerado al que tiene frente al negocio, frente al mismo con cruce de calzada, o en una banda de parking ubicada frente al local inmediatamente colindante siempre que cuente con el consentimiento expreso del titular del establecimiento.

El segundo requisito que fija la Gerencia es que se debe garantizar la accesibilidad desde el acerado mediante la instalación de una tarima. Esta plataforma enrasada con la cota de la acera, así como los separadores que la delimiten en caso de que formen parte o estén fijados a la misma, se mantendrá instalada no siendo necesaria su retirada al finalizar la actividad. No obstante, será obligatorio retirar a diario el resto de elementos que componen la terraza como mesas, sillas o papeleras.

El material utilizado para su ejecución será antideslizante, cumpliendo con las exigencias normativas establecidas por el código técnico de la edificación en función de su localización exterior y uso. En el texto se detalla que “el valor de resistencia al deslizamiento debe cumplir con los métodos de ensayo de las normas que le sean de aplicación, de material resistente, fácil limpieza y buena calidad, garantizando el menor impacto provocado por mesas y sillas con objeto de minimizar molestias, evitando en todo caso las terminaciones metálicas”. La solución adoptada deberá armonizar con el entorno en cromatismo, materiales y diseño, quedando prohibido el uso de tonos intensos y brillantes, así como la publicidad tanto en el alzado como en planta que definen los distintos elementos.

Una tercera condición es que la terraza de veladores debe ser delimitada de forma obligatoria con elementos separadores estables en toda su longitud, que se separarán del carril de rodadura al menos 20 centímetros y que deberán de cumplir lo siguiente: su altura mínima será de 90 centímetros; no serán escalables, por lo que no dispondrán de puntos de apoyo entre los 20 y 70 centímetros de altura debiendo cumplir con la normativa de accesibilidad; los espacios libres entre elementos verticales no superarán los 10 centímetros; serán estables y rígidos; en ningún caso podrán invadir el carril de rodadura y la senda peatonal; su color debe contrastar con el entorno y facilitar su identificación, quedando prohibido el uso de tonos intensos y brillantes; y no dispondrán de contenido publicitario, a excepción del logo o nombre del establecimiento.

El cuarto requisito es que la terraza respetará una distancia mínima de un metro y medio a ambos lados de los quioscos, marquesinas de autobuses y contenedores de basura, debiendo respetarse una distancia suficiente al resto de mobiliario urbano, señales de tráfico y báculos de alumbrado, dejando un espacio de respeto junto a las salidas de emergencia y salidas de garajes debidamente señalizadas. Los técnicos apuntan que la ocupación de la banda de aparcamientos mediante veladores será independiente del ancho del acerado. Es decir, se ocupará conforme a las condiciones de ocupación establecidas en la ordenanza. La superficie máxima de la terraza será de 100 metros cuadrados con un máximo de 25 veladores.

Los negocios no podrán instalar las mesas y sillas en zona azul o carga y descarga

Entre otras cuestiones, la quinta condición incluye que no podrán poner elementos de sombra ni instalarse en espacios que afecten al carril bici, la movilidad peatonal, la circulación de vehículos u otros elementos de mobiliario urbano. Tampoco podrán ubicarse en zona azul, o carga y descarga y en determinados casos habrá que solicitar informe a Movilidad como es el caso de los aparcamientos de motos.

Para los negocios que sean autorizados a instalar su velador en una plaza frente al local, deberán contar con un paso de peatones próximo que posibilite el cruce. En el caso de las zonas 20 de especial protección para los transeúntes no será necesaria la existencia de un paso de peatones. En el documento se apunta que no se podrán ocupar los espacios en los que se ubiquen edificios destinados a viviendas, ni los frentes de salida de los edificios, garajes y locales. En los casos en los que se instalen en espacios ubicados frente a locales, deben contar con el consentimiento expreso del titular del establecimiento. “Asimismo se garantizará en todo caso el respeto de la senda peatonal accesible”.

Por último, se repiten condiciones como la distancia mínima con el mobiliario urbano o el máximo de veladores. No se podrán instalar terrazas en espacios libres cruzando la calzada cuando medie un carril de emergencia o circule el Metrocentro. La Gerencia fijará el espacio cuando varios bares opten a instalar sus mesas y sillas en una misma plaza.

Mesas y sillas de un céntrico establecimiento hostelero respetando el espacio reservado para los peatones. Mesas y sillas de un céntrico establecimiento hostelero respetando el espacio reservado para los peatones.

Mesas y sillas de un céntrico establecimiento hostelero respetando el espacio reservado para los peatones. / José Ángel García

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