Los vehículos eléctricos tuk tuk vuelven a las calles de Sevilla
Ofrecen dos tipos de rutas, una de 60 minutos y otra de 120 que llega hasta la Cartuja
Una sentencia abre la puerta a que los vehículos eléctricos Tuk Tuk puedan volver a circular por Sevilla

Sábado 21 de junio. 17:00 horas. Calor sofocante y asfalto hirviendo. Un pequeño grupo de tres turistas hace un tour por las calles de la Cartuja subidos a un vehículo eléctrico tuk tuk. Ocho meses han pasado desde que saltaran las alarmas y el Ayuntamiento prohibiera su circulación "por carecer de autorización para la actividad que desarrollan". Hace una semana, este periódico anunció que una sentencia anulaba esta decisión y poco han tardado en echarse de nuevo a las calles de la capital.
La empresa Eco Tuk Tuk se ha establecido en ciudades como Madrid, Barcelona, Málaga y Lisboa. En su web indican sus vehículos garantizan "cero emisiones en cada viaje". Ofertan recorridos privados. En el caso de Sevilla, ofrecen dos tipos de tours. Uno express que dura 60 minutos y pasa por puntos históricos como el Puente de Triana, Parque María Luisa y la Torre del Oro y otra ruta de 120 minutos que alarga el viaje hasta la Cartuja.
En enero, la Junta de Gobierno del Consistorio denegó la licencia solicitada por la empresa Eco Tuk Tuk para circular por la en la ciudad. Sin embargo, una sentencia emitida el pasado 12 de junio, el Juzgado contencioso-administrativo 12 de Sevilla ha tumbado esta denegación. El juez considera que el Ayuntamiento ha optado por "la vía más rigurosa o drástica (denegar la autorización) sin agotar previamente soluciones menos lesivas para la libertad de empresa (art. 38 CE) y la libre competencia", en lugar de autorizar al menos parcialmente la actividad "en ciertas franjas horarias o itinerarios periféricos".
Obliga al Consistorio "dictar una nueva resolución que valore de forma expresa y motivada la solicitud de autorización que sea ajustada a los parámetros legales indicados, esto es, a la legislación reguladora de la garantía de la unidad de mercado" (Ley 20/2013).
Ante el recurso contencioso-administrativo de la empresa, el juez anula la resolución del Ayuntamiento por considerarla "no conforme a Derecho" al ser los argumentos utilizados "del todo insuficientes para justificar la denegación" y obliga al Consistorio a dar marcha atrás a su resolución.
El Ayuntamiento de Sevilla debe ahora "dictar una nueva resolución que valore de forma expresa y motivada la solicitud de autorización presentada por la parte recurrente que sea ajustada a los parámetros legales indicados, esto es, a la legislación reguladora de la garantía de la unidad de mercado" (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (20/2013).
La Justicia no ha estimado, como quería la empresa, que se anulara la ordenanza de circulación y que se reconociera el derecho a ejercer la actividad solicitada, con expresa condena en costas a la Administración demandada. Concluye que el Ayuntamiento no incurrió en desviación de poder, ni en discriminación contraria a derecho en este caso. La empresa ha sido defendida por el letrado Carlos Mingorance Martín.
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