Una sentencia abre la puerta a que los vehículos eléctricos Tuk Tuk puedan volver a circular por Sevilla
Anula la decisión del Ayuntamiento y le obliga a una nueva resolución ajustada a la ley de unidad de mercado
2024: Los Tuk Tuk no circularán por Sevilla

Los vehículos eléctricos Tuk Tuk podrían volver a circular por el centro de Sevilla. La Justicia ha dado en parte la razón a la empresa de rutas turísticas con triciclos eléctricos TUK TUK TRIPS, S.L. En sentencia emitida el pasado 12 de junio, el Juzgado contencioso-administrativo 12 de Sevilla ha tumbado la denegación del Ayuntamiento de Sevilla a autorizar la circulación de estos triciclos por el centro de Sevilla, medida aprobada el 6 de octubre de 2023. Pese a tal denegación, estos vehículos se han visto circulando por el Prado y por el entorno de la Plaza de Armas.
El juez considera que el Ayuntamiento ha optado por "la vía más rigurosa o drástica (denegar la autorización) sin agotar previamente soluciones menos lesivas para la libertad de empresa (art. 38 CE) y la libre competencia", en lugar de autorizar al menos parcialmente la actividad "en ciertas franjas horarias o itinerarios periféricos".
Obliga al Consistorio "dictar una nueva resolución que valore de forma expresa y motivada la solicitud de autorización que sea ajustada a los parámetros legales indicados, esto es, a la legislación reguladora de la garantía de la unidad de mercado" (Ley 20/2013).
Ante el recurso contencioso-administrativo de la empresa, el juez anula la resolución del Ayuntamiento por considerarla "no conforme a Derecho" al ser los argumentos utilizados "del todo insuficientes para justificar la denegación" y obliga al Consistorio a dar marcha atrás a su resolución.
El Ayuntamiento de Sevilla debe ahora "dictar una nueva resolución que valore de forma expresa y motivada la solicitud de autorización presentada por la parte recurrente que sea ajustada a los parámetros legales indicados, esto es, a la legislación reguladora de la garantía de la unidad de mercado" (Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (20/2013).
La Justicia no ha estimado, como quería la empresa, que se anulara la ordenanza de circulación y que se reconociera el derecho a ejercer la actividad solicitada, con expresa condena en costas a la Administración demandada. Concluye que el Ayuntamiento no incurrió en desviación de poder, ni en discriminación contraria a derecho en este caso. La empresa ha sido defendida por el letrado Carlos Mingorance Martín.
Los argumentos que se cuestionan
El juez echa en falta "una justificación técnica elaborada sobre por qué la circulación de estos vehículos resultaría contraria al interés general en términos prácticos (seguridad vial, saturación del espacio público, etc.), más allá de la mera existencia de la restricción normativa a la que se alude en el informe".
En la sentencia se cuestiona la referencia genérica a la “protección del entorno urbano” o “zonas restringidas” porque "no contiene un análisis técnico suficiente ni una ponderación específica del impacto que el proyecto podría tener en la realidad actual del viario urbano, máxime si se tiene presente que se trataba de poner en marcha una actividad de transporte a turistas mediante la utilización de sólo dos vehículos eléctricos".
Y considera que "no se acreditó ninguna razón imperiosa de interés general que justificase la limitación impuesta, ni se analizó si existían medios menos restrictivos. Por ello, se anula la resolución denegatoria".
Normativa aplicable
En el capítulo V, sobre la normativa aplicable a este caso, se detallan las restricciones al libre ejercicio de actividades económicas y la ley 20/2013.
Explica que la ordenanza de circulación del Ayuntamiento (2022) es la norma aplicable para autorizar este transporte turístico de viajeros por vías preestablecidas por Sevilla, y que al ser el centro histórico de Sevilla una Zona de Tráfico Restringido se ha de obtener autorización para acceder a él de forma asidua.
indica que la ley obliga a todas las Administraciones públicas españolas a proteger las libertades de acceso y ejercicio de los operadores. Y que la prestación del servicio de transporte con fines turísticos es una actividad económica en la que intervienen operadores económicos y, por tanto, se incluye dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM 20/2013).
La sentencia dice que el Ayuntamiento al denegar por completo la circulación de estos vehículos no ha cumplido con los principios de necesidad y proporcionalidad que exige la citada ley para regular una actividad. "Esta regulación, por tanto, y como se deduce de lo expuesto, implica poder exigir que la medida restrictiva de la actividad económica debe ser idónea o adecuada para conseguir el fin de interés público, necesaria en el sentido de que no existan alternativas menos restrictivas igualmente eficaces, y proporcionada en sentido estricto, es decir, equilibrada en cuanto a que los inconvenientes que impondría no excedería de los beneficios pretendidos para el interés general".
El juez considera que "el Ayuntamiento de Sevilla directamente deniega la autorización o licencia interesada, lo que implica excluir radicalmente esta nueva actividad del espacio urbano, sin dar opción de autorizar al menos parcialmente la actividad -como antes se adelantó-, esto es, que permitiera compatibilizar, al menos en parte, el interés económico de la empresa demandante y de los usuarios con el interés general (evitar saturación y molestias en el casco histórico). Podría haberse considerado, en este sentido, autorizar recorridos turísticos limitados a ciertas franjas horarias o itinerarios periféricos, o condicionar la licencia a un número máximo de vehículos operando simultáneamente, o delimitar puntos de parada específicos fuera de las zonas más sensibles -no dejar su determinación a convenios de la solicitante con hoteles, como se pretendía, de forma más bien imprecisa, en la solicitud-".
"Por otra parte, los vehículos propuestos son eléctricos, ligeros y de tamaño relativamente reducido, lo que supone que no generan emisiones contaminantes y podrían maniobrar en calles estrechas con más facilidad que autobuses turísticos u otros vehículos mayores. Estas características indicarían, a priori, una menor incidencia ambiental que otros medios motorizados. Desde luego, su circulación indiscriminada y masiva sí podría afectar negativamente al carácter peatonal de ciertas áreas, pero aquí es donde cobra importancia la consideración de medidas intermedias en lugar de la exclusión completa, como antes se analizó. La ausencia de tal consideración deviene a considerar que la Administración optó por la vía más rigurosa o drástica (denegar la autorización) sin agotar previamente soluciones menos lesivas para la libertad de empresa (art. 38 CE) y la libre competencia".
"No ha quedado, por tanto, suficientemente justificada la proporcionalidad de la denegación de la autorización instada por TUK TUK TRIPS, S.L.. Si bien la razón de interés general era legítima e idónea, el Ayuntamiento no ha demostrado que denegar totalmente la actividad era necesario, ni que se haya ponderado debidamente el sacrificio impuesto al operador económico frente al beneficio público obtenido. En consecuencia, la resolución impugnada adolece de un evidente déficit de necesariedad y proporcionalidad, lo que constituye un motivo de ilegalidad del acto administrativo examinado".
El fallo no es definitivo. El Ayuntamiento puede recurrir en apelación en el plazo de 15 días desde el día siguiente a su notificación.
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