Calentar pan congelado no te convierte en panadero

Sentencia

El Tribunal Supremo retira la obligación de los supermercados de pagar el Impuesto de Actividades Económicas por tener secciones de panadería si lo que hacen es hornear barras de pan congeladas

¿Sabes cuál es el supermercado más barato? No son los de siempre

Calentar pan congelado no te convierte en panadero
Calentar pan congelado no te convierte en panadero
D. S.

13 de marzo 2021 - 09:44

Zapatero a tus zapatos...y panadero a tu panadería. Esto es lo que ha dictado el Tribunal Supremo ante la práctica extendida entre supermercados y otro tipo de establecimientos de ser considerados como panaderías por calentar pan congelado y otro tipo de productos base para comercializarlos.

La sentencia ante un recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Santander por otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que a su vez sentaba que la administración municipal debía devolver las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que había venido cobrando a la cadena de supermercados Lupa al considerarla "despachos de pan", aclara que a efectos fiscales no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan, y por tanto, que los establecimientos que venden barras de pan precocinadas puedan considerarse panaderías o "despachos de pan". "El horneo del pan, ya sea congelado o precocido, como fase final e inmediatamente anterior a su venta, no supone proceso alguno de transformación".

A efectos fiscales no se puede considerar que hornear barras de pan congeladas equivalga a fabricar pan

El Supremo insiste en que, a pesar de que esta actividad se lleve a cabo en un espacio separado dentro del mismo recinto y que los trabajadores de esas secciones tengan horarios diferentes al del resto de compañeros, no deja de ser una parte más del comercio, y no una actividad económica aparte, es decir, funcionar como un "despacho de pan". Así, no se le puede exigir al supermercado el pago de ese IAE por ejercer la actividad de un despacho de pan.

Respaldo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Para terminar de defender su postura, el Tribunal Supremo se refiere a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el año 2006, cuando ya avisaba de que este tipo de establecimientos no podían considerarse panaderías al uso: "La característica principal de los productos 'bake-off' es ser entregados, en los puntos de venta, después de que las etapas importantes de preparación de los referidos productos hayan finalizado".

Por tanto, el Supremo ha dado la razón a la cadena de supermercados Lupa, ya que considera que meter una barra de pan congelada en el horno, o bake off, "no constituye la totalidad del proceso que, a partir de la mezcla y amasado de las materias primas o ingredientes, concluye con el pan elaborado y listo para la venta. A lo sumo podría admitirse que esa fase de cocción o calentamiento del pan congelado concluye o remata un proceso productivo, pero no lo totaliza, en absoluto" y en cambio afirma que "forma parte de la más amplia actividad de comercio al por menor de productos del ramo de la alimentación", por la que la empresa también estaba tributando.

"El horneado final no es un trabajo que requiera ni de grandes conocimientos especializados ni de complejos procesos, ni de medios o aparatos inaccesibles para los consumidores", añade la sentencia, a la que a partir de ahora se podrán acoger numerosos supermercados que han incluido a lo largo de los últimos años hornos de panadería y bollería gracias a los cuales comercializan productos de repostería y pan de manera rápida usando barras congeladas y otro tipo de productos base.

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