El Gobierno eliminará las subvenciones a los colegios que separen por sexos

Pajín explica que el Consejo de Estado ha dictaminado que el proyecto de Ley de Igualdad de Trato "no vulnera los derechos de los ciudadanos".

Otr Press

Madrid, 27 de mayo 2011 - 20:31

La Ley de Igualdad de Trato quitará las subvenciones a los colegios que separen a los alumnos por sexo y prohibirá que el sexo sea un factor para decidir las primas de los seguros. En defensa de esta nueva norma, Leire Pajín ha explicado que el Consejo de Estado ha dictaminado que quitar los conciertos a las escuelas "no vulnera el derecho de los padres a la libre educación", ni tampoco a la creación de nuevos colegios. Por su parte, Alfredo Pérez Rubalcaba ha afirmado que con esta norma se cierra un "ciclo de proyectos de ley que han venido aprobándose para estimular la igualdad en España". Las multas por incumplimiento de la norma podrían llegar a los 500.000 euros.

"No se trata de desaparecer, sino de no financiar este tipo de colegio". Así ha explicado la ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, lo que plantea la nueva norma que ha aprobado el Consejo de Ministros para enviarla al Parlamento. De esta forma, "la ley ha propuesto no subvencionar con concierto" a los centros de educación diferenciada. Además, el Consejo de Estado "avala la tesis del Gobierno".

Ese informe del órgano consultivo "dice claramente que (la norma) en ningún caso vulnera el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación religiosa ni moral conforme a sus convicciones, y en ningún caso vulnera la libertad de educación", según ha explicado Pajín. En todo caso, la asegurado que "es cierto que (el Consejo de Estado) dice que esta realidad debe reflejarse en las leyes educativas, pero de forma clara y rotunda dice que no vulnera los derechos de los ciudadanos y de sus padres a la libre educación".

Pajín ha explicado además que el Consejo de Estado expone que con la nueva norma tampoco se vulnera la libertad de creación de centros docentes, ya que al margen de la financiación pública, el modelo de educación diferenciada se puede seguir aplicando.

La Ley de Igualdad de Trato prohíbe también que haya diferencias en las primas de los seguros por el sexo. De esta forma, y según ha explicado también Pajín, el proyecto recoge la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que dictó el pasado 1 de marzo sobre los seguros, que establece que "en ningún caso el sexo podrá constituir un factor que determine diferencia de trato en las primas y prestaciones de las personas aseguradas".

"Amplio consenso social"

La ministra ha destacado que el proyecto, cuyo borrador fue aprobado el pasado 7 de enero, cuenta con un "amplio consenso social", y ha sido informado por "todos los agentes sociales de este país" y "todos sus comentarios" han sido incorporados. La ministra ha expresado su deseo de que este respaldo "tenga también su traslado al consenso parlamentario" porque, según ha dicho, se trata de "una ley necesaria que aspira a mejorar la integración y la convivencia basada en la igualdad", que "va a identificar mucho mejor las formas de discriminación" y a "reforzar la cobertura legal de quien la sufra". "No crea nuevos derechos, extiende los derechos y los garantiza", ha añadido.

Pajín ha agradecido además su labor a la actual secretaria de Estado de Igualdad, Bibiana Aído, porque impulsó la creación de esta norma cuando estuvo al frente del Ministerio de Igualdad, y ha destacado cuatro aspectos del proyecto: su carácter "integral", que se trata de una "ley marco básica", que supone una "apuesta por la convivencia" y que es una norma "de garantías".

El texto recoge varias causas de discriminación, como son por nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. De esta forma, añade a los principios recogidos en la Constitución Española la discriminación por motivo de identidad sexual y la que se produce por motivo de enfermedad.

La ley acota las definiciones de discriminación directa, indirecta y medidas de acción positiva, e incorpora al ordenamiento jurídico las definiciones de discriminación por asociación y discriminación por error, discriminación múltiple, acoso discriminatorio, inducción, orden o instrucción de discriminar, represalia. No obstante, introduce una cláusula de salvaguardia para aquellas diferencias "objetivas, legítimas y adecuadas derivadas de disposición, acto, criterio o práctica", que se ha denominado "diferencia de trato no discriminatoria", según ha informado el Ministerio de Sanidad.

Otra de las novedades que contempla el proyecto es la creación de una Autoridad Estatal para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que será un organismo unipersonal e independiente que podrá investigar de oficio y prestar asistencia a afectados, entre otras funciones. El ministerio ha señalado que el Consejo de Estado ha respaldado esta propuesta por considerar que es "coherente" con las directivas europeas y su existencia "es compatible con la existencia del Defensor del Pueblo" en España.

En cuanto al régimen sancionador con el que cuenta la norma, las infracciones se califican como leves, graves o muy graves y, además de multas, se establece una previsión de sanciones accesorias y sustitutorias. En función de la gravedad, estas multas pueden ir desde los 300 euros en casos leves hasta un máximo de 40.000 en los graves y de 500.000 en los supuestos muy graves. Además, se añade un artículo que recoge la prescripción de infracciones y sanciones.

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