Esta es la multa que te puede caer si no estás empadronado en el municipio que vives

Los ciudadanos están obligados a notificar cuál es su domicilio habitual

Si vives en uno de estos pueblos de Sevilla puedes deducirte hasta 400 euros más en la declaración de la renta

Gente en la calle en Sevilla
Gente en la calle en Sevilla.

Se conoce como 'población flotante' al conjunto de personas que viven en un municipio sin estar empadronados en él. Una circunstancia habitual entre muchos estudiantes y trabajadores que, sin embargo, podría acarrear sanciones a nivel administrativo. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado esta semana el Real Decreto 141/2024, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que recoge multas para aquellos ciudados que no actualicen su padrón.

En concreto, el artículo 63 de esta norma estable que "todo español o extranjero que viva en territorio español deberá estar empadronado en el municipio en que resida habitualmente". El mismo texto matiza que "quien alternativamente viva en varios municipios deberá inscribirse en aquél en que habitara durante más tiempo al año". Así, si durante la semana pernoctas en una ciudad por motivos laborales, pero el fin de semana regresas a tu pueblo natal, estarías incumpliendo la ley.

Hasta 150 euros de multa por no estar empadronado

Empadronarse es un requisito administrativo esencial para ostentar el derecho al acceso a servicios básicos como la sanidad pública en el área de residencia, la escolarización de los hijos en colegios cercanos al domicilio, solicitar ayudas y prestaciones sociales, obtener bonificaciones en servicios municipales o ejercer el derecho a voto en las elecciones municipales y autonómicas. Asimismo, el padrón es una herramienta clave para que los ayuntamientos planifiquen adecuadamente sus recursos en materia de transporte, seguridad o servicios sociales, en aras de abastecer a su población real.

Aunque una parte importante de la población lo desconozca, los ayuntamientos pueden imponer sanciones administrativas a aquellos vecinos que residan en el municipio sin estar empadronados. Las multas varían según la población y oscilan entre los 3 y los 150 euros:

  • Municipios de 5.001 a 20.000 habitantes: 3 euros.
  • Municipios de 20.001 a 50.000 habitantes: 60 euros.
  • Municipios de 50.001 a 500.000 habitantes: 90 euros.
  • Municipios con más de 500.000 habitantes: 150 euros.

¿Cómo empadronarse en Sevilla?

Empadronarse en Sevilla o en cualquier otro ayuntamiento de España es un trámite sencillo o gratuito. Solamente necesitas presentar tu DNI, NIE o pasaporte y un documento que acredite cuál es tu domicilio habitual como, por ejemplo, el contrato de alquiler, una factura de suministros o las escrituras de propiedad. Además, se deberá cumplimentar un formulario con datos como el lugar de nacimiento, el número de telefóno u otros datos requeridos por los ayuntamientos para la elaboración del censo electoral. En Sevilla, el Servicio de Estadística gestiona tanto las altas en el padrón como los cambios de domicilio.

Este trámite puede realizarse tanto de forma presencial como telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Una vez empadronado, puedes expedir de forma gratuita un certificado de empadronamiento, que a su vez puedes utilizar para completar otros trámites como la renovación del DNI o la solicitud de ayudas.

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