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La tribuna

juan Carlos Jurado Jiménez

Esclavos de bata blanca

SEGÚN narra Plutarco, entre el 73 y 71 a.C., un pequeño grupo de esclavos huidos -en su mayoría gladiadores, liderados por el que llegaría a ser el más célebre de todos ellos, Espartaco- lograron levantar contra la República romana a una fuerza armada formada por más de cien mil esclavos. El éxito de la revuelta llevó a ser tal que el Senado, alarmado, acabó reuniendo ocho legiones bajo el mando del general Marco Licinio Craso (futuro valedor de un joven patricio llamado Julio César). Los ejércitos de Espartaco, finalmente, fueron aniquilados en una épica batalla. Pero la percepción de la ciudadanía romana sobre la esclavitud jamás volvería a ser la misma.

A falta de cifras oficiales y según lo publicado en prensa, se estima que el Servicio Andaluz de Salud tiene contratados a unos 15.000 trabajadores como eventuales, de los cuales aproximadamente la mitad son médicos, con reducciones del 25%, 50% y hasta el 75% de la jornada laboral y del sueldo (afectando incluso al complemento de exclusividad, lo cual es discutible pues, por definición, aquél no depende del grado de dedicación sino del no ejercicio de actividad privada alguna). En muchos casos, las renovaciones de los contratos se producen de forma mensual e incluso semanal. Sucesión de renovaciones, que va eslabonado una cadena de contratos eventuales en torno a un mismo profesional, en una situación que, en numerosos casos, se viene repitiendo desde hace años e incluso décadas.

La prolongada eventualidad que padecen estos profesionales del SAS es común a los diferentes servicios de salud autonómicos. Pues trae causa de la norma por la que todos ellos se rigen, esto es, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, cuyo art. 9.1 señala que por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas coyunturales los servicios de salud podrán nombrar personal estatutario temporal con carácter de interinidad, eventual o de sustitución.

El nombramiento de carácter eventual, continúa el art. 9.3 EM, procede: para la prestación de servicios, coyunturales; cuando sea necesario para garantizar el funcionamiento de los centros sanitarios; o, para la cobertura de una reducción de jornada ordinaria. Obligando sólo el citado art. 9.3 EM a que si se realizaran más de dos nombramientos para los mismos servicios por un período acumulado de 12 ó más meses en un período de 24, se valore la procedencia de la creación de la plaza.

No obstante lo anterior, es tal el hartazgo de los eventuales del SAS que son cada vez más aquéllos que, considerando estéril la respuesta dada por los sindicatos, han decidido que, ya sea de forma individual o agrupados, van a luchar por sus derechos. Espoleados por dos sentencias del Juzgado de lo Social nº3 de Cádiz, en las que se obliga al SAS a reconocer como personal indefinido a dos médicos que llevaban 8 y 14 años, respectivamente, encadenando contratos temporales. Estas sentencias no son firmes y están a la espera de resolución del recurso interpuesto por el SAS.

Juzgado de lo Social, respecto de cuyo titular el Colegio de Graduados Sociales de Cádiz manifestó -como se hizo eco la prensa- en un escrito a la inspección del Consejo General del Poder Judicial que algunas de sus resoluciones judiciales adolecían de los conocimientos fundamentales del orden social. Para ello el Colegio puso como ejemplo el elevado número de sentencias que habían sido revocadas a este juzgado en el TSJA y en el Tribunal Supremo.

Y es que el art. 1 del EM califica como relación funcionarial especial la que mantiene el personal eventual con su respectivo servicio de salud. En consecuencia, dicha relación tiene naturaleza administrativa y, por tanto, debe ser el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente.

Sin embargo, la actual pretensión de llevar el asunto a los Juzgados de lo Social parece haber desempolvado la vieja polémica doctrinal sobre la vigencia del art. 45.2 LGSS de 1974, que atribuía a dicha jurisdicción la competencia para conocer de las controversias que se suscitaran entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social (actuales servicios de salud autonómicos) y su personal. Se olvida así que dicha polémica quedó zanjada por el TS, en la sentencia de 16 de diciembre de 2005, reconociendo la competencia del orden contencioso-administrativo, al entender que el art. 45 LGSS de 1974 quedó derogado por la Disposición derogatoria del EM.

Aún está por ver si lograrán los eventuales del SAS la estabilización de su situación laboral, dejando así atrás una forzada temporalidad que los hace parecer más esclavos de bata blanca que profesionales de pleno derecho. La elección de las armas jurídicas para ello requiere un estudio individualizado a fin de poder usarlas -en su caso- con precisión quirúrgica, y afirmar lo contrario es infundir vanas esperanzas que pueden llevar a batallas perdidas. No obstante, seguro que la percepción de la sociedad andaluza frente a la situación de los profesionales del SAS no volverá a ser la misma.

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