Luis Humberto Clavería Gosálbez

Sortu, entre el derecho y la política

La tribuna

17 de febrero 2011 - 01:00

EN estos días se discute acerca de si la entidad Sortu debe ser admitida a las futuras elecciones, surgiendo explicables dudas, en cuanto parece ser la sucesora de la ilegal Batasuna. Importantes sectores políticos vascos son decididos partidarios de su admisión, felicitándose por el regreso de esa izquierda "patriótica" a la legalidad democrática; sin embargo, la mayoría de los grupos políticos españoles consideran que tal admisión significaría volver a caer estúpidamente en una trampa y que no se dan las condiciones para el retorno de esa corriente política a la contienda electoral.

Como es explicable, muchos españoles, incluidos muchos vascos, sitúan la cuestión en el plano emocional o en el moral, aduciendo que unos cuantos folios no pueden hacer olvidar novecientas muertes y que una legalización así obtenida saldría demasiado barata a unos asesinos; en el lado aparentemente opuesto, agudos comentaristas opinan que, aplicando al caso los criterios restrictivos que muchos exigen, no habrían podido participar en las elecciones de 1977 importantes figuras de Alianza Popular, antecesora del actual PP, argumento con mayor razón aplicable a Fuerza Nueva y a algunos partidos comunistas, que también participaron.

El asunto es demasiado importante para dejar que la pasión empañe nuestra visión: a la vista de que las valoraciones políticas y morales nos impelen a terrenos conflictivos, lo correcto es acudir al Derecho, instrumento que debe auxiliarnos en este momento.

Lo primero que debemos tener en cuenta es que no se trata de que estos señores de Sortu reparen las desgracias producidas durante años por ETA y su entorno, sino de que deban ser admitidos o no a unas elecciones. Para saber si ello es posible, lo único que debemos hacer es aplicar el Ordenamiento jurídico, comenzando por la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, lo que nos conduce a la conclusión de que, en principio, no es necesario que los solicitantes de la inscripción condenen los crímenes cometidos por ETA ni pidan perdón por ellos (de eso hablaré luego), como, en aplicación de la legislación anterior, no se exigió a otros partidos y coaliciones que condenaran los crímenes, infinitamente más abundantes, de los militares sublevados en 1936 ni pidieran perdón por ellos ni a otros partidos o coaliciones que condenasen los asesinatos cometidos en el bando opuesto contra personas indefensas sólo por ser curas, monjas o empresarios.

Procede confrontar escrupulosamente los textos estatutarios de Sortu con el art. 9 de la mencionada Ley 6/2002: si no se oponen a dicho precepto (no parece que se opongan), el Ministerio del Interior y el Ministerio Fiscal, a la vista de las particularidades del supuesto, pueden, en aplicación de los arts. 4 y 5 de la citada Ley de Partidos, cuestionar si la declaración de los solicitantes se corresponde con la realidad o si ésta difiere de lo declarado, punto que deberá resolver en su momento el juez, en concreto el Tribunal Supremo, sustancialmente de la misma manera que cuando un magistrado se pronuncia acerca de si una escritura pública de compraventa encubre una donación o un contrato ilícito, debiendo probarse la simulación por medios indirectos. En nuestra hipótesis la tarea del tribunal consistirá en detectar, a través de los datos aportados y obtenidos, si los fines reales de Sortu coinciden con los manifestados en el escrito presentado, lo que implica atender a múltiples indicios y elementos, que no conviene mencionar para no orientar excesivamente a hipotéticos simuladores, sin olvidar que una asociación que, con la finalidad de autoidentificarse con sus posibles electores, no abjura explícitamente de un pasado sangriento dando a entender que lo asume como un doloroso instrumento de liberación hoy felizmente prescindible, es fácilmente identificable con organizaciones, todavía no disueltas, que guardan en lugares discretos juguetes disuasivos.

En síntesis, tratándose del ejercicio de un derecho fundamental y debiendo presumirse que lo declarado es lo querido, corresponde seguidamente al juzgador indagar si hubo donación y no compraventa: y me temo que la entidad donataria no tiene patrimonio y que pretende conseguirlo. No obstante, recuerdo que Sortu debe ser tratada con escrupuloso respeto a la ley, pudiendo ser admitida si ello resulta ser lo pertinente.

Sí creo que sería procedente recordar que este delicado tema no debería servir para aumentar la crispación entre los dos grandes partidos actuales, tan respetables y democráticos como ineficientes e insensatamente conflictivos. En los últimos días importantes representantes del partido conservador, que sin mover un dedo ganaría holgadamente las elecciones generales si ahora se celebraran silenciando que critica al autollamado progresista por hacer lo mismo que él haría, comienza a insinuar que sus oponentes pretenden hacer el juego a ETA, utilizando este asunto para atraer más votantes. Habría que recordarles que las personas razonables son las que pretenden solucionar los problemas y que las otras pretenden crearlos antes de que surjan. Estamos en un Estado de derecho: dejemos que sea la ley la que intervenga a través de sus tribunales, aunque tantas veces éstos nos produzcan perplejidades.

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