Tribunales

La juez obliga a Río Grande a devolver la terraza a Puerto de Cuba

  • Tilda de "ilícito despojo" lo ocurrido y ordena la devolución del jardín, la terraza vip, el almacén y hasta los cuartos de baño

Vista general de Río Grande

Vista general de Río Grande / A. Pizarro

El juzgado de Primera Instancia número 25 de Sevilla ha obligado al restaurante Río Grande a devolver la terraza a Puerto de Cuba. La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, estima de forma "plena" la demanda presentada por Puerto de Cuba en Liébana contra Río Grande, Faetón Capital y Al Andalus Siglo XXI, y declara haber lugar al interdicto de "recobrar la posesión", al haberse producido el despojo en la posesión de la demandante por actos realizados por la entidad Río Grande de Sevilla.

La resolución, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, condena a las empresas demandas "a estar y pasar por esta declaración y en concreto a Faetón Capital y a Al Andalus siglo XXI a devolver y reponer a Puerto de Cuba en Liébana en la legítima posesión que ostenta de las siguientes zonas del restaurante Río Grande de Sevilla".

En concreto, la juez Marina del Río Fernández ordena la devolución del el jardín, los cuartos de baño y el ascensor que se encuentran en el mismo; la Terraza de los Limoneros y los cuartos de baño que se encuentran en la misma; la Terraza Vip Mirador o "Nórdic"; el almacén y office de la Terraza de los Limoneros; y el cuarto para las cajas fuertes ubicado junto al despacho de María del Carmen García Sánchez.

De la misma forma, los condena a reponer al estado en que se encontraban antes del "ilícito desalojo" de Puerto de Cuba en Liébana -representado por los abogados José Manuel García-Quílez y Sonsoles Gutiérrez- realizado la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre, las zonas anteriormente referidas y condenándolos a que se abstengan de realizar ninguna actuación que impida a Puerto de Cuba en Liébana S.L. continuar en la pacífica posesión de las referidas zonas, todo ello con imposición a los citados demandados de las costas procesales.

El fallo desestima a su vez la demanda interpuesta por Puerto de Cuba contra María del Carmen Sánchez, absolviéndola de la demanda formulada en su contra y de las pretensiones contenidas en la misma sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes.

La juez explica que Puerto de Cuba ejercitó un "interdicto de retener o recobrar", alegando que desde el año 2005 tiene determinadas zonas del restaurante Río Grande, en virtud de un contrato de arrendamiento "concertado de forma verbal" con dicha entidad, pero a partir del año 2017 empezaron a surgir "discrepancias con el arrendador sobre los términos y duración de dicho contrato de arrendamiento". 

También denunciaron que el 16 de octubre de 2017 comenzaron por parte de la dueña de Río Grande, María del Carmen García a efectuarse actos para "perturbar e impedir la posesión de dichas zonas por parte de la demandante, pretendiendo de forma ilícita el "desalojo" de las zonas arrendadas, actos que se consumaron entre la noche del 31 de octubre y la madrugada del 1 de noviembre, en la que Puerto de Cuba fue "despojada por completo de la posesión de dichas zonas" mencionadas en el fallo.

Río Grande aportó un nuevo contrato, que Puerto de Cuba califica de "simulado" con fecha 15 de octubre, y el 7 de noviembre se produjo la venta de las dos fincas donde se instala el restaurante y las zonas arrendadas a la entidad Faetón, que cedió la explotación del negocio de restauración a Al Andalus Siglo XXI.

La entidad Río Grande, por su parte, niega los hechos y todo tipo de perturbación o despojo en la posesión, pero no rechaza la existencia del contrato verbal de arrendamiento sobre dichas zonas en el año 2009, aludiendo que respecto del resto se estaría "en virtud de precario, aun discutiendo los términos y condiciones  de dicho arrendamiento y especialmente su duración, que estimaba terminada el 31 de octubre". También se opusieron las entidades Faetón y Al Andalus Siglo XXI.

La juez concluye que la posesión de Puerto de Cuba de las terrazas y las zonas objeto del pleito consta "suficientemente acreditada con la prueba practicada, no siendo negado el contrato de arrendamiento verbal ni siquiera por Río Grande, en su calidad de arrendador, por mucho que se cuestione o discuta la duración del contrato y la extensión o zonas a que se refería el mismo". El arrendamiento, añade la sentencia, consta que se remonta a 2005, y el arrendamiento no era de temporada sino por todo el año, como sostiene la entidad demandante.

La magistrada añade que con independencia de que se discuta entre las partes si el contrato finalizaba en octubre de 2017 o si ciertas zonas se ocupaban en precario, "el cauce legal" para discutir esos extremos era haber acudido a un juicio verbal de desahucio porque "lo que no es admisible es que el arrendador realice actos para perturbar la posesión de la cosa arrendada u ocupada en precario hasta obtener el despojo de la misma y con ello fuera de las vías legales recuperar la finca arrendada u ocupada en precario".

La sentencia añade asimismo que el arrendador comenzó a realizar actos para perturbar la posesión de Puerto de Cuba, como "el cambio de cerraduras de acceso a las instalaciones, colocación de una puerta de acceso que no existía en el jardín, y cambio de cerradura de la terraza Limoneros, además de quitar elementos e instalaciones que estaban colocadas en la misma por la parte demandante, apagar las cámaras de seguridad y colocar un vigilante, forzando los cerramientos que tenía instalados la demandante".

La sentencia considera que el nuevo contrato de arrendamiento es "simulado"

Así, para la juez, desde que se inician las gestiones de Río Grande con Faetón Capital para la venta de las dos fincas y hasta que se consuma dicha venta a favor de esta y cesión del negocio de explotación a Al Andalus Siglo XXI S.L. el 7 de noviembre de 2017, "el arrendador realiza esos actos de perturbación de la posesión de la demandante hasta que se consuman finalmente el día 31 de octubre con el despojo y desalojo de las zonas arrendadas entregando su posesión al señor M.E.G., amparándose en un nuevo contrato de arrendamiento que no cabe sino considerarlo como simulado".

Para la magistrada, "no cabe sino considerar que toda esta situación ha sido desarrollada por Rio Grande Sevilla S.L. para desalojar ilícitamente a la demandante de las zonas arrendadas y poder proceder a la venta de los terrenos a la entidad Faetón Capital S.L. libre de arrendatarios y ocupantes tal y como se había acordado".

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