El Supremo ordena la demolición de El Algarrobico tras corregir al TSJA

El tribunal establece que el hotel se levantó en suelos no urbanizables La Junta "contactará de inmediato" con el Gobierno central para aplicar el protocolo de derribo del hotel almeriense

Redacción Almería

19 de febrero 2016 - 05:04

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado los recursos de la Junta y Greenpeace España contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el hotel ubicado en El Algarrobico, en la costa de Carboneras (Almería), de la empresa Azata. El TS ha declarado que la zona en la que se ubica el complejo es un área ambientalmente protegida y no un área urbanizable.

La decisión se conoció ayer tras dos semanas de deliberación. Llega después de que el TSJA hubiera emitido dos sentencias contradictorias al respecto. Con este fallo se anula el segundo pronunciamiento del tribunal andaluz, que era la que rebajaba la zona de protección en la que se asienta el hotel de 411 habitaciones y 20 plantas.

El TS señala que la zonificación correcta según el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (PORN) para el paraje en el que se levantó el hotel es la correspondiente a la C1. Es decir, la de área ambientalmente protegida, como había señalado la Sección Primera del TSJA en junio de 2012. Rechaza incluir el espacio en zonificación D2, que es la designada para las áreas urbanizables carentes de interés ambiental protegido.

En 2012, el Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje ST-1 en el que se enmarca El Algarrobico se localiza en zona C1 o de interés general y, por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el parque natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó el hotel. A raíz de este pronunciamiento, la Junta publicó a través del BOJA la modificación que devolvía la protección del suelo a los parámetros de 1994, de forma que, si bien la normativa ambiental se cambió en este sentido, permanece vigente.

El fallo fundamenta así que "no puede seguir sosteniéndose que la zonificación de 2008 se funda en la preexistente en 1994", ya que, según las conclusiones a las que llega el Supremo, "tal zonificación era C1, conclusión que justificaría aplicar, por el contrario, el denominado principio de "no regresión".

El Alto Tribunal destaca que la existencia de valores naturales en la zona no ha sido "rebatida ni desvirtuada" a través de la segunda sentencia del TSJA y sostiene que la existencia de valores de especial protección en los terrenos viene avalada por el hecho de que la Administración los incluyera de forma "plenamente consciente" en la normativa ambiental.

El Supremo respalda la validez del derecho de retracto que la Junta ejerció en 2006 sobre las fincas del Algarrobico por 2,3 millones de euros y desestima así los dos recursos interpuestos por la promotora contra sendas resoluciones del TSJA.

Además, la Audiencia Nacional tramita en un único procedimiento las tres demandas por responsabilidad patrimonial elevadas por Azata contra el Estado, la Junta y el Ayuntamiento. Reclama una indemnización de 70 millones de euros para resarcir los "daños y perjuicios" derivados de lo que considera un "anormal funcionamiento" de la Administración.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aseguró ayer que contactará "de inmediato" con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para ejecutar el protocolo suscrito en 2011 por ambas administraciones y comenzar el "último y definitivo" tramo del proceso que desembocará en la demolición del hotel. El consejero del ramo, José Fiscal, recalcó la "más absoluta satisfacción" de la Junta por las sentencias del TS. "Podemos decir que hoy sí comienza la cuenta atrás para la demolición del hotel y la restauración de esta zona", aseguró Fiscal.

El Ministerio, por su parte, afirmó que la reforma de la ley de Costas aprobada por el actual Gobierno en funciones "evita que situaciones de inseguridad y confusión como la de El Algarrobico puedan repetirse en el futuro". Así, añadieron que "la conocida cláusula anti-Algarrobico permite que el Estado, tan pronto como tenga noticia de que una licencia municipal infringe la ley de Costas, pueda suspenderla en vía administrativa y evitar que avance un costoso proceso constructivo que finalmente resulte inviable".

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