Andalucía

El Supremo devolverá a Bolaños los ERE tras la renuncia de Viera

  • El ex diputado socialista pretende una "mayor libertad de actuación" para ejercer su defensa

El efecto boomerang de la instrucción de los ERE ante el Tribunal Supremo. Acabados los aforados, la causa volverá al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que la juez María Núñez Bolaños, como titular del juzgado, o bien aunque con menos probabilidades Mercedes Alaya, complete la investigación.

La vuelta de esta parte de la macrocausa al juzgado de origen tras diez meses de investigación en el Supremo viene obligada por la renuncia ayer, in extremis, del ex diputado del PSOE y hasta ahora en el Grupo Mixto José Antonio Viera, ex consejero andaluz de Empleo, que renunció a su acta para "tener una mayor libertad de actuación" en su defensa.

La renuncia de Viera implica que el Supremo ya no es competente para investigar la parte que afecta a los aforados, después de que en junio pasado tomasen la iniciativa de renunciar a este privilegio los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

En una carta dirigida al presidente del Congreso, Jesús Posada, Viera explica que desea tener la mayor libertad de "actuación y dedicación" para "acreditar" su inocencia respecto a su presunta participación en el fraude de los ERE, asegura EFE. La renuncia se produce poco antes de que el Pleno del Congreso de la semana próxima aprobase el suplicatorio solicitado por el Tribunal Supremo para continuar el proceso contra el ex diputado socialista. El pasado lunes, la Comisión del Estatuto del Diputado otorgó un nuevo plazo a Viera para que presentara alegaciones a la petición de suplicatorio pero el ex consejero andaluz de Empleo ha decidido renunciar a su condición de aforado antes de que fuera aprobada por el Pleno.

Con la pérdida del aforamiento, el Tribunal Supremo ha perdido definitivamente la competencia para investigar esta parte del sumario de los ERE, que se centraba en la actuación de los ex altos cargos aforados en la presunta ideación del "procedimiento específico" por el que durante una década se concedieron las ayudas sociolaborales y directas a empresas sin reunir los requisitos legales.

La pérdida de la competencia en estos supuestos fue objeto de un acuerdo del pleno del Tribunal Supremo del 2 de diciembre de 2014, en el que se resolvió que el Tribunal Superior de Justicia de Valencia debía enjuiciar a dos ex diputadas que habían renunciado voluntariamente a sus actas y habían perdido, por tanto, su privilegio.

En ese acuerdo del pleno, el Supremo sostiene que en las causas con aforados la resolución judicial que "acuerda la apertura de juicio oral constituye el momento en el que queda definitivamente fijada la competencia del Tribunal de enjuiciamiento aunque con posterioridad a dicha fecha se haya perdido la condición de aforado".

Como en el caso de los ERE, el proceso se encontraba precisamente en la fase de solicitar el suplicatorio para procesar al último aforado -tras la renuncia de los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán-, y lógicamente no se había dictado el auto de apertura de juicio oral, la competencia para instruir la causa vuelve automáticamente al juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla.

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