Andalucía

El juez Urquía no irá a la cárcel por aceptar 73.800 euros de Roca

  • El Supremo rebaja a 21 meses de suspensión los dos años de prisión y siete de inhabilitación impuestos por el TSJA · El Alto Tribunal anula el delito de prevaricación y rebaja el de cohecho

El juez Francisco Javier de Urquía no irá a la cárcel, a pesar de que aceptó 73.800 euros del ex asesor de Urbanismo de Marbella, Juan Antonio Roca, que le entregó en metálico en su despacho de Maras Asesores, para que pudiera afrontar el primer pago de una casa, así como los intereses del capital que aplazaba.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condenó en agosto del año pasado al magistrado a dos años de prisión, siete de inhabilitación y 73.800 euros de multa por un delito de cohecho -aceptar dádivas para realizar un acto propio de su cargo-. Además le impusieron otros 10 años de inhabilitación y una multa de 12 meses a 100 euros diarios por otro delito de prevaricación -dictar una resolución sabiendo que es injusta-.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha anulado el delito de prevaricación. Únicamente entiende que se produjo el cohecho, pero en una magnitud mínima, al aceptar el dinero del presunto cerebro del caso Malaya, Juan Antonio Roca. En este sentido, la sentencia indica que la dádiva, es decir, los 73.800 euros, se solicitaron para realizar un acto propio de su cargo que ni era delito "ni tampoco injusto", de ahí que no le condene a prisión sino exclusivamente a multa.

El TSJA estableció en su sentencia que el juez Urquía pidió a Roca en marzo de 2006 dinero para afrontar el pago parcial de una vivienda a cambio de "un trato favorable en asuntos judiciales". Estos asuntos eran impedir la emisión de un programa de televisión sobre Juan Antonio Roca que bajo el título Misión Imposible: Operacion JAR tenía previsto en su programación la cadena local Telemar.

Roca formuló una denuncia por injurias y pidió amparo judicial a Francisco Javier de Urquía que incoó diligencias previas y acordó suspender la emisión. No obstante, el afectado, Cristóbal Toro, le hizo saber que para actuar por el delito de injurias era necesario que se presentara una querella. El juez dictó otro auto reconociendo su error y a través de un tercero le hizo saber a Roca que era necesaria una querella, que fue presentada al día siguiente.

Aún antes de que la querella se turnara a un juzgado de instrucción, Urquía fijó una fecha para el acto de conciliación y volvió a acordar la suspensión del programa.

El TSJA determinó que el procedimiento era constitutivo de prevaricación. Sin embargo, el Supremo entiende que esa decisión se fundó en las formas "no en el fondo de lo resuelto". Es decir, el procedimiento aplicado para impedir que se emitiera el programa no fue riguroso, pero en ningún caso pecó de "falta de competencia" o "inobservancia de esenciales normas de procedimiento" para que esos defectos formales alcanzaran dimensión delictiva.

Y dado que los magistrados no han llegado a conocer nada el programa que finalmente no se llegó a emitir puesto que nunca fue objeto de prueba, el Tribunal Supremo entiende, en aplicación del principio "in dubio pro reo" (en caso de duda a favor del acusado), que paralizar la emisión fue una decisión "justificada", de ahí que en ningún caso el cohecho tuviera como finalidad conseguir que Urquía dictara una resolución injusta.

El Consejo General del Poder Judicial suspendió de forma cautelar a Urquía, coincidiendo con la apertura de juicio oral.

Finalmente, el Supremo también modifica la condena de un año de prisión y multa de 73.800 euros por cohecho que impuso el verano pasado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) a Juan Antonio Roca. De nuevo aplica el criterio de sancionar con el mínimo legal que prevé el Código Penal al anular la privación de libertad y mantener únicamente una multa de 36.900 euros.

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