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Juicio de los ERE

El interventor adjunto aclara que Griñán no tenía ninguna "obligación legal" ante los informes con los reparos

  • Ignacio García asegura que la Consejería de Empleo debió "someter a fiscalización previa" las ayudas antes de enviar las transferencias de financiación a la agencia IDEA para proceder al pago

Ignacio García Revilla

Ignacio García Revilla / Efe

El interventor adjunto a la Intervención General de la Junta Ignacio García Revilla ha aclarado este miércoles que el ex presidente José Antonio Griñán, en su condición de consejero de Hacienda no tenía ninguna "obligación legal" derivada de la emisión de los informes de control financiero permanente con los reparos planteados al pago de las ayudas sociolaborales de los ERE y a empresas en crisis.

A preguntas del abogado de Griñán, José María Mohedano, el testigo ha explicado que el consejero de Hacienda no tenía esa "obligación legal" de realizar ninguna actuación ante estos informes, una aclaración que para la defensa del ex presidente resulta de especial importancia.

En la sesión de ayer, Ignacio García Revilla declaró que Griñán pudo parar "en cualquier momento" la situación que se estaba produciendo en relación con el uso inadecuado de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas de los ERE.

Así lo explicó el testigo a preguntas del letrado de la acusación popular del PP, Luis García Navarro, quien le preguntó si estaba de acuerdo con las manifestaciones que el ex interventor general de la Junta Manuel Gómez realizó el 25 de julio de 2013 en la fase de instrucción ante la juez Mercedes Alaya, quien a su vez le había preguntado si estaba de acuerdo en que el consejero de Hacienda, previo informe del interventor general o cuando reciba los informes definitivos, podía someter cualquier cuestión al Consejo de Gobierno para que se adopten los criterios o medidas oportunas, de conformidad con los artículos 52 y 57 TER del Reglamento de Intervención.

Manuel Gómez, uno de los 22 ex altos cargos que se sientan en el banquillo, respondió entonces afirmativamente y precisó que el consejero podía elevar la cuestión al Consejo de Gobierno "incluso sin informe del interventor, de acuerdo con el artículo 57.3 del Reglamento de la Intervención".

El interventor adjunto dijo que está "completamente de acuerdo" con las afirmaciones de Manuel Gómez, por cuanto señaló que el consejero de Hacienda "podía haber intervenido en cualquier momento para parar esta situación", en relación al uso inadecuado de las transferencias de financiación para el pago de estas ayudas.

El testigo, que hoy ha aclarado que Griñán no tenía esa "obligación legal" de actuar, ha señalado, de otro lado, que la Consejería de Empleo "debió someter a fiscalización previa" la ayudas antes de realizar las transferencias de financiación a la agencia IDEA, era su "obligación" someter las subvenciones a esa fiscalización previa.

Sobre el convenio marco de 17 de julio de 2001, ha reiterado que habría que ver "en lo que se traduce y se ejecuta", dónde está el que compromete el gasto, en la Consejería o en el IFA, pero de donde se verdad se deducen estos extremos es de los convenios individuales suscritos entre Empleo y el IFA para el pago de las ayudas.

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