La sentencia del TC sobre el 'Estatut' deja tocado al andaluz en las inversiones

Determina que el Estado no está obligado a invertir en la comunidad en función de lo que le marque su texto estatutario

Charo Solís / Sevilla

10 de julio 2010 - 05:04

La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatut catalán no dejará tan intacto al texto andaluz. La parte afectada, según se desprende de la resolución judicial conocida ayer, es la disposición adicional tercera: aquella que establece que la inversión del Estado destinada a Cataluña se equiparará a la aportación del PIB catalán al español, y en Andalucía, que será equivalente al peso de la población andaluza sobre el conjunto del país. El TC considera que el Estado no tiene por qué consignar obligatoriamente en los presupuestos una partida concreta marcada por una comunidad, ya que es él quien tiene competencias en exclusiva para definir su política inversiones.

Lo que determina la sentencia, no obstante, no deja de ser una mera observación. A diferencia de otros artículos en los que sí ha apreciado inconstitucionalidad, en la disposición adicional tercera del Estatut no será así, siempre y cuando ésta sea interpretada en los siguientes términos: "no vincula al Estado en la definición de su política de inversiones, ni menoscaba la plena libertad de las Cortes para decidir sobre la existencia y cuantía de dichas inversiones".

Esta reflexión surge, como se explica en la sentencia, en que el Gobierno y el Parlamento de Cataluña sostienen que su Estatuto puede incidir en la Ley de Presupuestos del Estado sin vulnerar ninguna reserva constitucional. Esta circunstancia, sin embargo no se daría en el documento andaluz. El marcado carácter preventivo que tiene a lo largo y ancho de su articulado, también llega hasta esta disposición adicional tercera, donde se añade, a diferencia del catalán, que la inversión del Estado con destino a Andalucía se hará "en los términos del artículo 138 de la Constitución". Es decir, se cura en salud.

Aún así, desde que hace una semana se conociera el fallo sobre el Estatut catalán, y ante las enormes similitudes entre ambos textos, el Gobierno andaluz siempre ha mantenido que su desarrollo se hará de acuerdo con la "doctrina" del alto tribunal. Y esta ya está marcada. El Estado no tiene por qué adjudicar a Andalucía ese 17,8% de sus inversiones, si no se ha alcanzado previamente un acuerdo entre éste y la comunidad en la comisión mixta creada a tal efecto.

Una última lectura de la resolución del TC es que pondrá muy difícil que Andalucía pueda interponer un recurso de inconstitucionalidad en el caso de que no esté de acuerdo con el dinero que le llega desde Madrid. Sea como fuere, la vigencia de esa exigencia de que el Estado dé a Andalucía lo que le corresponde por criterio poblacional tenía una vigencia de siete años. Ya se han cobrado tres.

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