¿Overbooking en tu vuelo? Así puedes resolver la situación
CONSUMO
Se va terminando el mes de agosto y con ello las vacaciones de miles de personas que durante estos días han disfrutado de sus viajes por tierra, mar y aire. En sus maletas regresan pertenencias y recuerdos, así como el temor a sufrir algún que otro imprevisto que le impida volver a su rutina de una forma ordenada y sin jaleos. Un pinchazo en una rueda, una avería en el tren o una escala con retraso durante el crucero. En el caso de viajar en avión una de las mayores pesadillas en el imaginario del usuario es llegar a la puerta de embarque y que te digan que no puedes acceder al vuelo por estar en situación de overbooking. Sí. La aerolínea puede vender más plazas de las que dispone el avión y denegar después el embarque a los últimos pasajeros. Se trata de una práctica comercial legal y está regulada por el Reglamento CE nº 261/2004 ¿Cómo solventar entonces una situación de overbooking en tu vuelo? Aquí os ofrecemos todas las claves de la mano de la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía.
Porque las aerolíneas pueden cubrirse las espaldas y emitir un número de billetes superior al de asientos disponibles ante la posibilidad de que algún viajero termine dando la espantada, pero los pasajeros también deben saber los derechos que asisten en caso de sufrir overbooking en un vuelo.
Obligaciones de la compañía aérea en caso de overbooking
En este caso, si se presenta una situación de overbooking, la compañía aérea lo primero que tiene que hacer es solicitar personas voluntarias de entre el pasaje para no volar. Se llegará a un acuerdo con ellas para que renuncien al vuelo a cambio de ciertos beneficios en las condiciones acordadas entre la persona afectada y la compañía aérea. Sólo si no se presentaran personas voluntarias, o estas no son suficientes, se podrá denegar el viaje en contra de la voluntad de la persona viajera.
Si alguien decide voluntariamente dejar su hueco en ese avión que recibir de manera gratuita alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el lugar del alojamiento, si fuera necesario pernoctar o si es precisa una estancia adicional a la prevista por la persona usuaria. Además, la compañía tendrá que reembolsar el coste del billete por el precio íntegro por el que se adquirió dentro de los 7 días siguientes correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser, transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible en condiciones de transporte comparables (con la propia compañía o con otra) o transporte alternativo en una fecha posterior que convenga a la persona viajera (momento a partir del cual la persona viajera deja de tener el derecho de atención).
¿Y qué ocurre si nadie se presta voluntario a sacrificarse por el grupo? La compañía descartará a determinados viajeros, a los que, además de lo expuesto anteriormente, habrá que darle un derecho de compensación, cuyo importe variará en función de la distancia del vuelo y si es o no intracomunitario. Además, si la compañía aérea consigue un transporte alternativo la compensación económica se rebajará a la mitad respecto a los siguientes precios.
- 250 euros en vuelos de hasta 1500 kilómetros.
- 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y el resto de vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros.
- 600 euros para vuelos de más de 3500 kilómetros.
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