La Audiencia de Sevilla rechaza la recusación del juez Carretero
Este decisión valida el auto de medidas cautelares que impuso el juez en julio de 2015
La Audiencia de Sevilla ha decidido que no hay fundamento para la recusación presentada por el ex presidente del Betis José León hacia el juez de lo Mercantil Francisco Javier Carretero y le impuso una multa de 2.000 euros a por el "uso abusivo" y "mala fe" que existe en esa petición.
En su resolución, la sección quinta de la Audiencia aseguró que "no hay interés en el pleito si el Magistrado en cuestión no saca algún beneficio de que la resolución tenga un sentido en lugar de otro".
La recusación se refiere a las medidas cautelares que Carretero acordó en julio pasado en la que suspendió cautelarmente los derechos políticos del 31,38 % de las acciones del Betis, por entenderse que el accionista mayoritario, Manuel Ruiz de Lopera, las adquirió de forma ilícita.
"En definitiva, no existe el más mínimo rastro de parcialidad en las decisiones del magistrado recusado, ni menos aún conexión ninguna, ni siquiera remota, con la causa de recusación alegada", señaló la Audiencia.
El fallo judicial subrayó que "lo que hay son discrepancias de la parte con la decisión judicial, cuya vía de resolución es el recurso y no la recusación".
La recusación se utilizó "para manifestar su discrepancia con el juez, tratar de alterar el curso normal de los autos y obtener por vía de recusación una resolución más favorable a sus intereses o retrasar la eventual decisión que pueda ser contraria a los mismos, lo que supone un uso abusivo y con mala fe" de esa figura, según los magistrados. La Audiencia insistió en que "la recusación carece, en otras palabras, de cualquier fundamento razonable".
En su resolución, la Audiencia señaló que "las alegaciones de la parte recusante no tienen nada que ver con el contenido de la causa de recusación que esgrime, lo que sería suficiente para desestimarla, pero además los hechos que describe no revelan parcialidad del Magistrado, sino mas bien lo contrario".
La representación de León también se basaba en la celeridad como argumento esgrimido para recusar al juez del caso, aunque los magistrados de la Audiencia indican que actuó con los márgenes temporales impuestos por la ley.
Por todo ello, el auto de medidas cautelares del juez Javier Carretero del 24 de julio de 2015 está convalidado y confirmado en todos sus términos.
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