Atrasos, indemnizaciones por despido, paro, Fogasa... ¿Cómo tributan?
Campaña de la renta 2013
Al presentar la declaración del IRPF es necesario tener en cuenta las exenciones, reducciones y reglas especiales de imputación temporal que resultan de aplicación a estos rendimientos del trabajo.
EN los últimos años viene siendo común la existencia de diversas situaciones excepcionales en la percepción de rendimientos del trabajo, que van desde un retraso en el pago de la nómina hasta el despido del trabajador. Dichas situaciones excepcionales tienen implicaciones en el ámbito del IRPF, el cual otorga, normalmente, una fiscalidad más ventajosa que de algún modo compensa o alivia la situación del contribuyente.
Aunque con carácter general el importe de los salarios y el resto de rendimientos del trabajo han de declararse e imputarse al ejercicio en el que resultan exigibles, cuando por circunstancias ajenas al contribuyente dichos rendimientos se perciben en periodos impositivos distintos, los mismos no se han de declarar hasta su percepción -en concreto, en el periodo que media entre la fecha en que se perciban y el final del plazo inmediatamente siguiente de presentación de la declaración del IRPF-, e imputarse al periodo en que fueron exigibles, sin recargos ni sanciones (véase en cuadro adjunto plazos para atrasos correspondientes a 2013).
No se consideran atrasos, sin embargo, los rendimientos del trabajo pendientes de resolución judicial sobre el derecho a su percepción o su cuantía. Los citados rendimientos se han de imputar al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza, siendo de aplicación una reducción del 40% sobre los mismos si corresponden a un periodo de generación superior a dos años.
En caso de traslado del lugar de trabajo, es común que los empleados perciban una compensación o complemento, única o fraccionada en el tiempo, que puede recibir diversas denominaciones. Dichas cantidades tienen la consideración de rendimientos del trabajo y, siempre que el traslado exija cambio de residencia, se encuentran exoneradas de gravamen en la parte que correspondan a gastos de locomoción y manutención del contribuyente y sus familiares durante el traslado y a gastos de traslado de su mobiliario y enseres. El exceso sobre dicho importe, en su caso, si estaría sujeto a gravamen, siendo aplicable la reducción del 40% mencionada anteriormente si el complemento se imputa en su totalidad en un único periodo impositivo.
Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores o en su normativa de desarrollo. Adicionalmente, en el caso de despidos colectivos o despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o por fuerza mayor, está exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos para el despido improcedente. El exceso que se abone al trabajador sobre las cuantías anteriores, en su caso, está sujeto al gravamen del Impuesto sobre la Renta, pudiendo gozar de la reducción del 40% referida previamente cuando el trabajador lleve más de dos años en la empresa.
Las prestaciones por desempleo son a efectos del IRPF rendimientos del trabajo sujetos a gravamen. No obstante, las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único están exentas siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades previstas en la normativa laboral (véase cuadro adjunto).
El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) es la entidad pública que, en caso de insolvencia o declaración de concurso de una empresa, abona a los trabajadores parte del salario e indemnizaciones pendientes, subrogándose en la posición del trabajador. ¿Las cantidades percibidas del Fogasa tributan en el IRPF? Pues depende: las cantidades correspondientes a indemnizaciones están exentas del IRPF en los términos comentados con anterioridad; sin embargo, las cantidades correspondientes a salarios deben ser declaradas, imputándose al ejercicio en que fueron exigibles, junto con las retenciones y gastos correspondientes. Téngase en cuenta, no obstante, que el Fogasa no practica normalmente retenciones sobre las cantidades satisfechas por no resultar de aplicación el tipo fijo de retención del 15% ni superarse los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener, por lo que habitualmente la percepción del pago del Fogasa supondrá la obligación de abonar una elevada cuota del IRPF.
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