El FROB podrá recapitalizar también a las cajas sin problemas de solvencia
Las entidades que se adhieran a un SIP tendrán un compromiso mínimo de permanencia de diez años · Las cuotas participativas quedan a salvo del régimen de las OPA · Los mandatos no superarán los 12 años
El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) podrá adquirir títulos emitidos por entidades financieras individuales en situaciones excepcionales y según el criterio del Banco de España con el fin de reforzar sus recursos propios aunque éstas no se fusionen. Lo dice un nuevo artículo incluido en las disposiciones adicionales en materia de solvencia contenidas en el Título VI de la reforma de la ley de cajas que publica el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor hoy. Además, las cajas no podrán ser objeto de una OPA al quedar las cuotas participativas excluidas de la ley que las regula.
La compra de títulos estará condicionada a la elaboración de un plan de recapitalización aprobado por el Banco de España, que valorará especialmente la capacidad de la entidad para lograr los objetivos planteados "sin acometer un plan de integración". La norma establece que las comunidades autónomas solo podrán denegar la autorización a la fusión de entidades mediante "resolución motivada" cuando la entidad resultante puede incumplir los requisitos objetivos de la normativa.
La disposición recoge por otro lado que los cargos electos en los órganos de gobierno de las cajas abandonarán éstas al acabar su mandato y, en todo caso, antes de tres años. Asimismo, los mandatos en las cajas no podrán superar los 12 años y que se tendrá en cuenta para este cómputo el tiempo que se haya desempeñado el cargo con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. En cuanto a los directores generales, cesarán en su cargo por jubilación a los 70 años.
El régimen de las OPA "no será de aplicación a las cuotas participativas", según recoge la nueva ley, que posibilita la emisión de estos títulos a partir su entrada en vigor, incorporando a sus actuales órganos de gobierno, en su caso, a los nuevos representantes de los cuotapartícipes. Las cuotas cotizarán necesariamente en los mercados secundarios si se dirigen al público en general, estarán sometidas a la Ley del Mercado de Valores y a sus titulares se les aplicará el régimen de control de participaciones significativas en entidades de crédito.
Las cajas que hayan emitido cuotas con anterioridad a la reforma de la Lorca, como es el caso de la CAM, deberán presentar un plan "específico" ante el Banco de España en el plazo de seis meses para adaptar los títulos emitidos a la actual normativa, para su canje o amortización. En los casos de fusión de entidades, las cuotas participativas que se extingan se canjearán por cuotas de la caja resultante de la fusión, de forma que el valor económico de sus derechos no sufra alteración.
Asimismo, está prohibida la adquisición ordinaria de cuotas participativas por parte de la caja o grupo económico pero se podrá realizar una adquisición derivativa siempre que el valor nominal de las cuotas que obren en poder de la entidad o grupo no exceda el 5% de las cuotas totales en circulación.
Al retribuir a los cuotapartícipes, la asamblea general deberá considerar el coeficiente de solvencia de la caja. Cuando la caja o grupo al que pertenezca presente déficit de recursos propios sobre el mínimo exigido, se destinará a Fondo de Reserva de Cuotapartícipes el 100% del excedente anual correspondiente a las cuotas y la retribución de los cuotapartícipes con cargo al Fondo de Estabilización "requerirá previa autorización del Banco de España".
La ley pone énfasis en los Sistemas Institucionales de Protección (SIP), cuyas entidades deberán permanecer en el sistema por un periodo mínimo de 10 años, debiendo preavisar con, al menos, dos años de antelación su deseo de abandonar el mismo transcurrido el período establecido. El acuerdo de constitución incluirá un régimen de penalizaciones por baja que refuerce la permanencia y estabilidad de las entidades en el SIP.
Los miembros de la asamblea general serán fijados por los estatutos de cada caja en función de su dimensión económica entre un mínimo de 60 y un máximo de 160. La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas no podrá superar el 40% del total de los derechos de voto. El porcentaje de representación de los impositores en los órganos rectores oscilará entre el 25% y el 50% del total de los derechos de voto; el de los empleados entre el 5% y el 15%, y el de las entidades representativas de intereses colectivos será como máximo del 10%.
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