¿Podemos evitar renunciar a una herencia?
Jaime García. Responsable de Banco Mediolanum en la Zona Sur
La previsión es la mejor herramienta para evitar sorpresas desagradables, ya sean a lo largo de nuestra vida o antes de que no estemos. Por ejemplo, el hecho de que los herederos se vean obligados a renunciar al legado de sus familiares, algo cada vez más frecuente.
Recientemente, el Colegio de Notarios comunicaba que en el primer semestre de 2021 uno de cada cinco beneficiarios de una herencia en Andalucía renunció a ella. Con un 20,9%, somos la cuarta comunidad por porcentaje de renuncias, lejos del 15,4% de la media española.
Según los notarios, los motivos principales son las elevadas deudas, que a veces sobrepasan lo que se debería recibir por la herencia, y los costes, sobre todo impuestos, que varían según la comunidad autónoma de residencia. Si la herencia se limita a una vivienda, sin aportaciones dinerarias, y el heredero carece de fondos para liquidar los impuestos, no podría aceptarla ya que es imprescindible para recibir la vivienda en propiedad.
En este sentido, es bueno contar con un experto que nos ayude a elaborar una estrategia preventiva y una planificación financiera para minimizar riesgos y proteger a nuestros herederos. En este sentido, recordemos algunos consejos para no renunciar a los bienes de nuestros seres queridos.
Lo principal es hacer testamento designando a los herederos para facilitar el proceso y evitar trámites costosos, lentos y farragosos. Algo que aconsejaría hacer cuanto antes a las parejas con hijos menores, nombrando a un tutor en caso de fallecimiento de ambos progenitores y evitando así que deba hacerlo un juez sin conocer sus preferencias.
En cuanto a las deudas, es recomendable ver qué alternativas tenemos. Por ejemplo, si tenemos un seguro de vida que nos cubra el capital pendiente de la hipoteca podemos designar como beneficiarios a los herederos o bien al banco para que, en caso de fallecimiento, la hipoteca quede liquidada y la vivienda libre de cargas. O si dudamos del nivel de endeudamiento del finado, podemos asumir la herencia bajo la fórmula de “aceptación a beneficio de inventario”, que permite al heredero responder exclusivamente con el patrimonio recibido. Nunca con el propio.
También es crucial que la titularidad de las cuentas, productos financieros o inmuebles coincida con la realidad y el régimen matrimonial. Muchas veces nos encontramos a matrimonios en bienes gananciales con todos los productos financieros suscritos por solo uno de los cónyuges.
En definitiva, es esencial disponer de una planificación financiera estratégica diseñada a largo plazo que contemple estas situaciones. Y que también anticipe soluciones que nos permitan acceder a la propiedad de la vivienda tras liquidar los costes de la herencia o proteger a nuestros hijos, cónyuges o familiares. Al fin y al cabo, se trata de poner las bases para que la familia esté tranquila tanto ahora como en el futuro.
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