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Elecciones municipales

Voto por correo en las elecciones municipales 2019: Cómo y cuándo solicitarlo

  • El plazo para solicitar el trámite expira el 16 de mayo

  • La documentación puede enviarse hasta el 22 de mayo

Colas en una oficina de Correos de Sevilla día antes de las elecciones generales de 2019.

Colas en una oficina de Correos de Sevilla día antes de las elecciones generales de 2019. / Salomón Cejudo

Desde el pasado 3 de abril está abierto el periodo para solicitar el voto por correspondencia en las elecciones municipales. No obstante, quizás la anterior convocatoria de las generales del 28 de abril ha provocado que muchos sevillanos que se encuentran en el extranjero o que no podrán acudir al colegio electoral ese día no hayan solicitado el trámite todavía.

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el plazo se inicia el mismo día que anuncia la convocatoria de las elecciones, por tanto, en el caso de las municipales éste comprende desde el 3 de abril al 16 de mayo. 

No obstante, el siguiente paso es la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Y esto se ha empezado a producir esta semana. En teoría, entre el 6 y el 19 de mayo, los votantes irán recibiendo esta correspondencia.  Una vez que la tengan y cumplimenten debidamente, tendrán que remitirla por correo y, para ello, la fecha límite es el 22 de mayo. 

¿Es éste un plazo flexible? En alguna ocasión la Junta Electoral Central ha ampliado ese plazo. Es lo que ocurrió en las pasadas generales, en las que los ciudadanos pudieron votar por correo hasta dos días antes.  La festividad de la Semana Santa retrasó la entrega de la documentación, las oficinas de Correos se colapsaron y registraron largas colas. Y por eso se decidió ampliar el calendario. 

Cómo votar por correo en las municipales

Si estás en España pero no vas a poder votar en tu colegio, en cualquier oficina postal de Correos puedes encontrar el impreso para solicitar el voto. 

Luego deberás solicitar un certificado de inscripción en el censo. ¿Dónde se consigue? En cualquier oficina de Correos, acreditando tu identidad con algún documento oficial y antes del 16 de mayo. El trámite es gratuito y te enviarán por correo certificado la documentación para emitir el voto. Cuando recibas estos documentos debes meter en un sobre cerrado la papeleta de voto.  Lleva a  cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre con el voto. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, sin que te cueste nada.

Si la persona que va a votar por correo está enferma o impedida, deberá acreditar esta situación con un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo y el trámite lo puede hacer otra persona que haya sido acreditada ante notario para ello.

Voto por correo desde el extranjero

Los pasos son otros si resides temporalmente en el extranjero o tiene fijada tu residencia fuera de España. En ambos casos el plazo para solicitar el voto expiró el 28 de abril. 

Quienes ya lo hayan hecho, han debido ya recibir la documentación y tienen igualmente de plazo hasta el 22 de mayo para remitir el voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

El procedimiento es más complejo para quienes residen fuera de España. Lo primero que tienen que comprobar es si están o no dados de alta en el Consulado y, por tanto, aparece en el censo electoral. Si es así, las fechas son las mismas que para quienes residen en el extranjero temporalmente. Y podrán emitir su voto remitiendo la documentación a la oficina consular o personándose en ella entre el 22 y el 24 de mayo para ejercer el voto en las urnas habilitadas para ello. 

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