Absuelto el matrimonio acusado de extorsión en Lebrija

Lebrija

La Fiscalía solicitaba para ambos cuatro años y seis meses

El tribunal considera la existencia de "serias lagunas" y situaciones "poco verosímiles" en la denuncia de las hermanas presuntamente extorsionadas

La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente.
La Audiencia de Sevilla y los juzgados al frente. / Juan Carlos Muñoz

Durante el juicio sobre el matrimonio de Lebrija acusado de extorsionar a dos hermanas del mismo municipio hubo versiones totalmente contradictorias entre acusados y perjudicadas. Unas contradicciones que la magistrada ha señalado en la sentencia absolutoria en la que además, destaca que la presunta extersión tiene "a juicio del tribunal", "serias lagunas, incongruencias y resultan poco convincentes".

Según los hechos probados, donde se recogen las dos versiones mantenidas durante el juicio; por un lado, las dos hermanas denunciaron que desde aproximadamente el mes de mayo del año 2013 hasta el mes de marzo del año 2017, habían recibido de forma frecuente numerosas llamadas realizadas por la acusada desde una linea de la que era propietario su marido, también acusado. En elles "les pedían que o bien entregaran una cantidad no determinada de dinero, o la Junta de Andalucía les iba a quitar de su cuidado a su madre y a su hermana; mientras que otras veces en las llamadas le decían que se iban a personar en su vivienda para retirarles las joyas de oro que tenían porque eran robadas".

Todas las llamadas eran desde el mismo número de teléfono,una de ellas de una tal Adela , ”que decía ser juez de Sevilla. En ellas le solicitaban también dinero para cerrar unas causas que otra hermana tenía abiertas con la justicia". De este modo, las denunciantes aseguraron que entregaron en mano a la acusada tanto dinero como joyas de su propierdad para pagar estas deudas.

La sentencia recoge, también que una de las hermanas realizó cinco giros postales a nombre de la acusada y de su suegra.

Durante el juicio, la acusada reconoció que ella era la encargada por la familia de su marido para pagar la residencia en la que estaba ingresada su suegra con el dinero que lde daban su marido y cuñados y que en ocasiones "invirtió dicho dinero en comprar joyas que luego pagaba poco a poco ,en una actividad que llegó a ser compulsiva, y que le generó una gran deuda que no pudo afrontar". Ni su marido ni su cuñado lo supieron nunca.

Por este motivo, pidió dinero a su amiga, una de las denunciantes, que se lo entregó a través de giros postales que ella misma reconoció que no había devuelto. Una deuda que ha dado lugar a un procedimiento civil que está en curso.

Es lo único que reconoce la acusada, que niega "cualquier otra intervención relativa a la entrega de otras cantidades de dinero o joyas,ni tampoco reconoce haber amenazado ni coaccionado en forma alguna a las denunciantes". Ella reconoce que tenia la adicción de comprar de forma compulsiva joyas "que iba pagando poco a poco, y que en ocasiones vendía en establecimientos de la localidad para afrontar dichos pagos mensuales,". Es decir, compraba y vendía ella misma las joyas.

Distinta es la versión de las denunciantes, también recogida en la sentencia. Según las hermanas, durante cuatro años, "han sido víctimas de un engaño urdido por la acusada, en virtud del cual le hicieron entrega de gran cantidad de dinero y joyas " y eso, "engañadas por la acusada, que les dijo que iba a ayudarlas para evitar que tuvieran una serie de problemas económicos y familiares que fueron relatando. Problemas y dificultades que según refieren las denunciantes ,eran básicamente la posibilidad de perder ,la custodia y cuidado de la madre y hermana de la denunciante, con las que convivía"

La denunciante afirmó que cobraba la pensión que le correspondía por la ley de dependencia y que alguien le llamó por teléfono "desde un número determinado, identificado por ella como el teléfono de la acusada", que cabe recordar que era su amiga. En estas llamadas "le hacían ciertos requerimientos de pago. Concretamente empiezan por decirle que no había abonado una determinada cantidad del dinero recibido como ayuda a la dependencia, en una suma no aclarada ,pero que era supuestamente una obligación suya de devolverla", y que si no lo pagaba se la retirarían. Para evitarlo, asegura que le entregó dinero y joyas a su amiga por la amistad que tenía "y además una persona siempre dispuesta a hacer tales gestiones en su nombre" .

La sentencia recoge que hay discrepancias entre las partes respecto al dinero y las joyas presuntamente entregadas.

Razones "poco convincentes" e "inverosímiles"

Las magistradas que formaron el tribunal consideran que la dinámica de pedir dinero denuncada tiene "serias lagunas, incongruencias y resultan poco convincentes, y ello es así porque en primer lugar las denunciantes, más concretamente Josefa B., refiere que es una mujer llamada Vanessa, que trabaja en la Junta de Andalucía, la que la llama la primera vez desde el teléfono de la acusada, siendo un número de teléfono que la denunciante conoce perfectamente por ser amigas y que identifica sin duda alguna como el teléfono de ésta".

Sorprende al tribunal, que "a pesar de haber realizado en su momento esta misma denunciante las gestiones administrativas correspondientes para la concesión de las ayudas previstas por la ley de dependencia para su hermana, gestiones que a preguntas hechas en sala contestó que había realizado ella misma en los servicios sociales del Ayuntamiento, pese a ello, cuando recibe estas llamadas a las que alude en la denuncia, no acude a las mismas dependencias a interesarse por esta cuestión " dando al respecto "una explicación poco razonable e inconsistente de por qué entregó el dinero a la acusada para ello".

Aún extraña más al tribunal las sucesivas entregas de dinero realizadas a la acusada, "la cual ninguna relación profesional tiene con la Junta de Andalucía ,ni con los servicios sociales del Ayuntamiento de la localidad, sin que acierten las denunciantes a explicar de forma clara y convincente, por qué era la acusada la persona a la que debían entregar un dinero que supuestamente se dirigía a la Junta Andalucía".

El dinero era entregado sin recibo ni documento, "lo cual no parece lógico ,si tenemos en cuenta que cuando la acusada pidió el dinero que reconoce haber pedido como ayuda a sus amigas, esta entrega sí la hacen con giros postales con clara indicación de la persona a la que se dirige el giro y a la que por tanto se le entregaba dicho dinero".

Cantidades "desproporcionadas"

Destaca el tribunal lo inverosímil de que las hermanas afirman que entregaban esa suma de dinero y joyas para supuestamente pagar un 15% indebidamente cobrado de una ayuda a la dependencia de aproximadamente 300 eruros al mes, "pero afirmando que las cantidades de dinero que han ido entregando a lo largo de los años 2013 a 2017 han supuesto según la calificación del Ministerio Fiscal una cantidad aproximada de 40.000 euros y más de 7.000 euros en el valor de joyas, lo que resulta absolutamente desproporcionado para el abono de ese 15% indebidamente cobrado".

Respecto a la llamada de la supuesta jueza reclamando una deuda judicial de la hermana de las denunciantes, y de un supuesto guardi civil, el tribunal considera la declaración de las denunciantes "poco verosímiles e insuficientes para justificar un pronunciamiento condenatorio como el que se pretende, porque no puede considerarse razonable hacer esas entregas de dinero sin comprobante de ello, como tampoco resulta creíble no hacer la más mínima indagación en los organismos públicos que afirmaban que le reclamaban tales cantidades de dinero".

La sala ha analizado la cuenta de las denunciantes y ha encontrado múltiples reintegros, pero desconoce en qué empleaba los importes y comprobando que existen también pagos a entidades de crédito. Respecto a las joyas, considera que no está suficientemente acreditado que fueran entregadas a la acusada directamente por la denunciante, porque también podrían haber sido dadas por las hermanas a la persona dedicada a la compraventa de joyas a la que acudía la acusada.

En defnitiva, el tribunal estima que no queda acreditado que hubiese existido una maniobra engañosa por parte de la acusada para que las denunciantes entregaran dicha cantidades de dinero, "lo cual en todo caso podría ser considerado como una estafa-que no es la calificación aquí analizada-, pero no existe tampoco el elemento de intimidación o violencia que determine la entrega del dinero". De este modo, considera que no hay prueba de cargo suficiente para imputar al matrimonio acusado.

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