Alaya exculpa al delegado de Agricultura de la causa por los contratos de afines al PSOE

Contrataciones públicas

La juez no aprecia “ningún indicio” de prevaricación en la convocatoria de empleo de Castilblanco de los Arroyos en 2007

El delegado de Agricultura y ex alcalde de Castilblanco, Segundo Benítez.
El delegado de Agricultura y ex alcalde de Castilblanco, Segundo Benítez. / José Ángel García

La juez Mercedes Alaya ha exculpado al delegado de Agricultura en Sevilla y ex alcalde de Castilblanco de los Arroyos, Segundo Benítez, que había sido procesado por un delito de prevaricación por la juez de Instrucción 20 en relación con la supuesta contratación de personas afines al PSOE.

La Sección Séptima de la Audiencia ha dictado un auto, cuya ponencia corresponde a Mercedes Alaya, en el que ha estimado el recurso presentado por el abogado Juan Silva de los Reyes y al que se había adherido la Fiscalía de Sevilla, y en consecuencia ha revocado el auto de incoación del procedimiento abreviado por parte del juzgado y, en su lugar, ha acordado el sobreseimiento provisional.

En el auto, la juez recuerda los recursos de la defensa y del fiscal sobre la inexistencia de indicios suficientes contra Segundo Benítez, con independencia de “meras irregularidades administrativas” que se hayan podido producir en la convocatoria de la oferta pública de empleo publicada en el BOP en agosto de 2007.

La Audiencia recuerda que en virtud de esa convocatoria fueron contratadas 160 personas, “de las cuales según informe de la secretaria del Ayuntamiento, que no ha sido tachado de falsedad, sólo ocho personas de las que fueron contratadas formaban parte de la candidatura del PSOE, no acreditándose que dichas personas no cumplieran los requisitos de mérito y capacidad, pues el arquitecto municipal tenía la titulación requerida” y otra contratada es licenciada en Derecho.

Pero es que además, argumenta la Audiencia, “no existe el más mínimo indicio de que en la selección y posterior contratación de tres empleados – el arquitecto municipal, un técnico de deportes, y el director de la emisora local– se hubiesen producido actuaciones manifiestamente injustas o arbitrarias”.

La juez Alaya explica que “no existe pues ningún indicio de la comisión de un delito de prevaricación en la referida convocatoria pública de empleo, basándose la imputación del querellante –la denuncia la presentó Nueva Izquierda Verde Andalucía (NIVA)-IU– únicamente en la pertenencia o afiliación de dichos empleados al PSOE, sin que por el mismo en su escrito de alegaciones se haya solicitado ninguna diligencia de investigación que permita colmar dicha insuficiencia probatoria, apoyando el ejercicio de la acción penal en suposiciones que no traslucen en ningún dato objetivo”.

En cuanto a la convocatoria de empleo de diciembre de 2010, que permitió la contratación de una mujer como técnico de la Unidad de Empleo de Mujeres, Alaya dice que "se advierten irregularidades en la publicación de dicha convocatoria, pues de las actuaciones se desprende que la misma tan sólo se publicó en un diario local y sin mención alguna a la resolución de dicha convocatoria, sin embargo no se deduce de la documentación correspondiente a la baremación del tribunal calificación la existencia de ninguna actuación arbitraria", teniendo en cuenta que esta persona contratada cumplía la condición de tener estudios superiores -es licenciada en Derecho-, "no habiéndose puesto de manifiesto por el querellante ninguna actuación concreta de Segundo Benítez como alcalde de dicha localidad que al margen de meras irregularidades administrativas en la publicidad de la convocatoria pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación".

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